Los controladores aéreos trabajarán este año 80 horas menos que en 2009

La nueva regulación de la jornada laboral de los controladores aéreos, recogida en la Ley 9/2010 supone una reducción efectiva del tiempo de trabajo, respecto a las jornadas que los controladores han venido realizando en los últimos años. En 2010, según establece la nueva Ley, los controladores trabajarán un máximo de 1.670 horas. En 2009 trabajaron 1.750; en 2008, 1.802 horas; en 2007, 1.799 horas y en 2006, 1.744 horas.

Así, por ejemplo, en centros de control, como el de Madrid, esta limitación de la jornada anual está suponiendo una reducción en el tiempo de trabajo, respecto a los años anteriores. En abril de 2009, los controladores del Centro de Control de Madrid trabajaron 143 horas de media. En abril de 2010 han trabajado una media de 135 horas, 8 horas menos que el año pasado.

Respecto a las medidas adoptadas para dar cumplimiento al mandato legal de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de control, Aena ha establecido dos procedimientos:

 

1.- Un sistema de imaginarias, por el que se designa a uno o varios controladores que tienen que estar localizables durante cada servicio. Con este sistema se pueden cubrir hasta un 15% de bajas.

 

2.- Un sistema de servicios de obligado cumplimiento, que se utiliza sólo como último recurso cuando el absentismo se dispara y las imaginarias previstas no pueden cubrir las bajas que se producen. Además, sólo se recurre a estos servicios obligatorios cuando son imprescindibles para garantizar la continuidad del servicio. Aena está utilizando con suma cautela esta modalidad que en marzo y abril apenas ha significado el 0,2% de horas controladas.

 

La actual plantilla de controladores operativos de Aena es más que suficiente para cubrir las necesidades del servicio sin recurrir a medidas excepcionales. Sin embargo, la alta tasa de absentismo laboral – que se ha disparado hasta el 20% desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley del 5 de febrero y que Aena está investigando en colaboración con los servicios de inspección médica de la Seguridad Social- está obligando a Aena a utilizar los servicios obligatorios para garantizar la continuidad del servicio y el derecho de los ciudadanos a la libre circulación.

 

En todo caso, Aena fija los turnos de trabajo respetando escrupulosamente los tiempos de descanso establecidos en la ley: 25% en jornada diurna, 33% en jornada nocturna, 12 horas entre turnos, 5 días libres al mes como mínimo y un máximo de 200 horas de trabajo al mes.

 

Edición: José Fernández

 

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