El Consejo de Ministros celebrado el viernes 25 de junio autorizó la firma del Acuerdo sobre Transporte aéreo entre el Reino de España y Azerbaiyán, así como su aplicación provisional. El Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento comunitario de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.
En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que este Acuerdo supone un gran avance al conseguirse prácticamente todos los objetivos que se habían previsto en la preparación previa de las reuniones. Se ha logrado la clarificación del actual marco aéreo al rubricarse por primera vez un Convenio de este tipo con Azerbaiyán. España ha conseguido incorporar la mayor parte de las cláusulas propuestas (seguridad y tarifas), con pequeñas variaciones en algunas de ellas a petición de la parte azerí (oportunidades comerciales o exenciones).
También se ha incorporado la política liberalizadora de España con la introducción de la designación múltiple de compañías aéreas en el Acuerdo y una capacidad para dichas compañías de siete frecuencias semanales en terceras y cuartas libertades.
También se incorporan facilidades operativas, tales como la posibilidad de efectuar los servicios en régimen de código compartido, lo cual contribuirá positivamente al desarrollo de los enlaces aéreos entre ambos países.
Edición: JFG