El aeropuerto de Málaga realiza los controles preceptivos por ley en los vuelos con Ceuta

El Aeropuerto de Málaga, al igual que el resto de los aeropuertos de la red de Aena, realiza los controles preceptivos que establece la ley en los vuelos con origen o con destino Ceuta. Ceuta y Melilla tienen un régimen aduanero y fiscal diferente al resto de España y de la Unión Europea, lo que obliga a efectuar controles aduaneros a viajeros y mercancías con origen o destino a estas ciudades autónomas.

 

Concretamente, es el Acuerdo de adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, el que obliga a estos controles y el que cumple Aena escrupulosamente.

La puesta en servicio de la Terminal 3 del Aeropuerto de Málaga ha facilitado el proceso pues antes ningún pasajero de las dos ciudades autónomas tenía la posibilidad de tránsito, aunque ello no excluye la obligatoriedad de los controles que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Así, en el Aeropuerto de Málaga la llegada de los pasajeros procedentes de Ceuta se realiza en el dique D (Terminal 3), donde se pasa el preceptivo control aduanero del equipaje de mano previo al acceso a la zona de embarque, en la que se pueden realizar todos los tránsitos sin más controles adicionales si el pasajero no tiene equipaje facturado.

 

Si, por el contrario, el pasajero ha facturado equipaje en Ceuta, debe recogerlo en las cintas aduaneras (cintas 31 y 32 de la sala de recogida de equipajes) y facturarlo para realizar el siguiente trayecto, lo que obliga a salir de nuevo a zona pública si los equipajes no se facturaron al destino final. La facturación o no del equipaje al destino final depende de la política de cada compañía aérea.

 

Edición: JFG / Foto: AENA

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