El Consejo de Ministros regula la atención a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares

Homenaje a las víctimas del accidente de Spanair en Barajas / Foto: Archivo
Homenaje a las víctimas del accidente de Spanair en Barajas / Foto: Archivo

El Consejo de Ministros celebró el pasado 2 de agostó aprobó un Real Decreto que regula la atención que deberán recibir las víctimas de accidentes aéreos y sus familiares con posterioridad a un suceso de este tipo. La norma aglutina los instrumentos ya existentes de atención a las víctimas en caso de accidente de aviación civil y mejora la coordinación entre los agentes implicados.

El objetivo de decreto es definir un modelo de intervención más eficaz de los servicios requeridos en estas situaciones. Además, contempla la adopción de un protocolo de coordinación que facilite la materialización de las medidas.

El Real Decreto se fundamenta en la normativa vigente en el ámbito internacional, como un Reglamento comunitario de 2010, el Manual de Asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil, y la Política de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre asistencia a víctimas de accidentes aéreos y sus trámites, adoptados por la OACI. España ha presidido el grupo de trabajo de este organismo que ha actualizado dichos documentos este 2013.

Para la elaboración de la norma se ha contado con la contribución de autoridades de protección civil autonómicas, los ministerios correspondientes, compañías aéreas y aeropuertos, además de la participación de la Asociación de Víctimas del Accidente de Spanair JK5022, que también ha intervenido en los trabajos de modificación de las normas de la OACI referidas.

Aspectos más destacados

El Real Decreto contempla, entre otros aspectos:

1.- El tratamiento unitario de la emergencia aérea a escala nacional, al disponerse que los planes de protección civil autonómicos deben incluir específicamente el accidente aéreo en el inventario de riesgos potenciales.

2.- La puesta a disposición de las víctimas y las familias de un servicio («persona de contacto») para accidentes de aviación civil comercial y general, en España o en el extranjero. Con dicho servicio se atiende e informa a las víctimas y familiares en los momentos inmediatamente posteriores a un accidente, y se mantiene con posterioridad a la emergencia la relación con las víctimas para garantizar la información sobre las causas del accidente, entre otros.

3.- La disponibilidad de un espacio privado para la atención a las familias, donde se localiza la persona de contacto, y al que pueden acudir familiares y recibir información, asistencia psicológica y otro tipo de asistencia.

4.- La disponibilidad de líneas telefónicas gratuitas en lengua española e inglesa para atender las consultas que se suscitan inmediatamente después de un accidente.

5.- La información sobre las causas técnicas del accidente.

6.- La facilitación de transporte, alojamiento y manutención de familias y víctimas para acudir al lugar del accidente.

7- La difusión de derechos económicos de las víctimas ante las compañías.

8.- La protección de la intimidad y la dignidad de las víctimas.

Un Protocolo de Coordinación adoptado por el subsecretario del Ministerio del Interior establecerá las medidas concretas de actuación de todos los actores involucrados en la asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares. Asimismo, un Comité Estatal de Apoyo facilitará la coordinación con todos los organismos y agentes implicados.

Modificación de la Comisión de Investigación

La norma modifica también la actual composición de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) con el fin de incrementar en uno el número de sus vocales y la multidisciplinariedad del pleno de dicha Comisión.

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