Aena ha sido condenada a indemnizar a una mujer con 3.000 euros por haberla discrimando cuando optaba a un puesto de trabajo. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha estimado parcialmente el recurso que interpuso Aena Aeropuertos contra la primera sentencia condenatoria, emitida por el juzgado social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en la que se estableció una indemnización de 6.251 euros.
Según la sentencia, que publica el sindicato CSIF-Aena en su web, se considera probado que el día 26 de mayo de 2009, «en el curso de una entrevista de trabajo que la empresa Aena Aeropuertos SA celebró en sus instalaciones del Aeropuerto Tenerife Norte para nuevas contrataciones de Titulados, los entrevistadores (Dª Reyes y D.Melchor ) preguntaron a la aspirante Dª Lorenza, casada y madre de dos niñas menores, que se desplazó desde Valladolid a Tenerife para participar en el proceso de selección, por su situación personal (marido, hijos) y le hicieron presente las dificultades que tendría para encontrar colegio para sus hijas y para que su marido consiguiera trabajo en la Isla y le advirtieron que no querían a alguien que se cogiera una baja por maternidad, teniendo que confesar Dª Lorenza que se había ligado las trompas y que no podía tener más hijos. Concluida las entrevistas, fue seleccionada para cubrir el puesto la otra candidata finalista que concurría con la actora, Dª Cecilia , que a las mismas preguntas respondió que no tenía pareja ni hijos».
En otro párrafo, se afirma que «el hecho de someter a una candidata a preguntas familiares y personales totalmente ajenas al trabajo a desempeñar, sea cual sea el lugar de prestación de los servicios (pues ya había manifestado su disponibilidad a desplazarse), supone una conducta discriminatoria, puesto que la trabajadora se ha visto obligada revelar sus planes familiares y datos médicos pertenecientes a su más estricta intimidad, innecesarios para una gestión de personal responsable y respetuosa con la dignidad del empleado».
Tales hechos vulneran flagrantemente el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 4 párrafo 2º letra c) del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 22 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y podrían ser constitutivos de una falta muy grave sancionada por el artículo 16 párrafo 2º del TR de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social .
En la sentencia se establece que nada importa que «la candidata finalmente seleccionada para el puesto al que aspiraba la Sra. Lorenza fuera también mujer, pues en el presente caso (como ocurre en numerosas ocasiones) la discriminación hacia la mujer se produce hacia ésta por un factor añadido inherente a su sexo, el ser «madre», y la situación de maternidad».
El texto completo de la sentencia, fechada en abril de 2014, se puede consultar en la web del Consejo General del Poder Judicial.
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