El Boletín Oficial del Estado publicó el 29 de enero el Real Decreto 101/2011 por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de los datos sobre toneladas/kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El Real Decreto establece que solamente podrán verificar los informes relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de tonelada-kilómetro de los operadores aéreos los verificadores cuya acreditación, en lo que respecta a las actividades de aviación, haya sido otorgada por ENAC. Se adapta el esquema de acreditación de verificadores en este sector al marco general de acreditación establecido en Europa por el Reglamento nº765/2008 y en España por el Real Decreto 1715/2010.
El Real Decreto regula también las condiciones en que deben ser evaluados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) los verificadores que, al amparo del anterior marco reglamentario, no estuviesen acreditados por ENAC.
Recientemente ENAC ha otorgado las primeras acreditaciones en este campo a Lloyd´s Register España SA y AENOR, Asociación Española de Normalización y Certificación.
Derechos de emisión
La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,- recientemente modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio-, prevé que los operadores aéreos deben presentar, antes de 28 de febrero de 2011, los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y los datos de toneladas-kilómetro correspondientes a 2010.
Los datos de toneladas-kilómetro serán la base para la asignación gratuita de derechos de emisión en 2012 y en el periodo 2013-2020, y los datos de emisiones de 2010 van a ser empleados para hacer el reparto de derechos de emisión a subastar entre los Estados miembros.
Sobre ENAC
La Entidad Nacional de Acreditación es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010 como único Organismo Nacional de Acreditación, dotado de potestad pública para otorgar acreditaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008.
ENAC desarrolla su actividad en el ámbito estatal evaluando, a través de un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de las organizaciones que ofrecen servicios de Evaluación de la Conformidad (laboratorios, entidades de certificación e inspección, verificadores, etc.) que operen en cualquier sector, sea en el ámbito voluntario o en el obligatorio cuando reglamentariamente así se establezca.
ENAC es el miembro español de la Infraestructura Europea de Acreditación creada por el mismo Reglamento CE nº765/2008 y, como tal, miembro de EA (European Co-operation for Accreditation), y firmante de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento en materia de acreditación, suscritos por las entidades de acreditación de 50 países.