El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y por el que se modifican el Real Decreto 1189/2011 y la Orden de 24 de abril de 1986.
Con esta nueva norma, aplicable a los aeródromos en los que operan la aviación deportiva, los trabajos aéreos o las enseñanzas de vuelo, es decir, actividades no comerciales, los gestores de estas instalaciones están sujetos a la obligación de cumplir condiciones de seguridad en el diseño, construcción, uso y funcionamiento de las infraestructuras que gestionan.
Estos requisitos técnicos, elaborados en base a estándares internacionalmente aceptados, sustituyen a la regulación actualmente vigente, establecida en una Orden Ministerial del 26 de octubre de 1966 sobre condiciones y normas para el establecimiento de aeródromos privados.
Los aeródromos de uso público, aquellos en los que se realizan operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, mercancías o correo, ya disponían de normas de seguridad, tanto en el ámbito nacional (Real Decreto 862/2009), como en el europeo (Reglamentos comunitarios 216/2008 y 1108/2009).
Nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con Comunidades Autónomas
Además de las normas técnicas de seguridad operacional, el nuevo Real Decreto establece nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, ya que tanto éstas como el Estado tienen competencias distintas sobre este tipo de instalaciones. Estos instrumentos de cooperación abarcan desde a la fase de la elaboración de normativa hasta la fase de comprobación de requisitos.