La Ley por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y que se modifica la Ley de Seguridad Aérea, que entró en vigor el pasado 5 de marzo, ha sido modificada en su Artículo 18, tal y como ha defendido al COPAC desde su publicación. La modificación de este artículo entró en vigor el pasado martes, tras su publicación en el BOE.
La nueva redacción del Artículo 18, relativo al carácter reservado de la información, incluye a los profesionales aeronáuticos, que inicialmente no aparecían como fuente de datos, registros, grabaciones, declaraciones, comunicaciones, indicadores e informes facilitados en el marco del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.
Con esta modificación el Artículo 18 queda de la siguiente forma:
Artículo 18. Carácter reservado de la información.
1. Los datos, registros, grabaciones, declaraciones, comunicaciones, indicadores e informes facilitados en el marco del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil por los profesionales aeronáuticos y proveedores de servicios y productos aeronáuticos a los organismos, órganos, entes y entidades del sector público a que se refiere el artículo 11.3, párrafo primero, tienen carácter reservado y sólo pueden ser utilizados para los fines previstos en él.
El deber de reserva en relación con la información obtenida en la investigación técnica de los accidentes o incidentes en la aviación civil se regirá por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010.
En todo caso, la información a que se refieren los párrafos anteriores se recaba con la única finalidad de reforzar la seguridad operacional y prevenir futuros accidentes e incidentes, y no con la finalidad de determinar culpas o responsabilidades.