El Gobierno regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo

El Consejo de Ministros celebrado ayer ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo y el régimen de su ejercicio. La norma supondrá la agilización de los trámites que se llevan a cabo para asignar los derechos de tráfico aéreo con los países con los que España tiene acuerdos de transporte aéreo, lo que ahorrará tiempo y costes a las compañías del sector.


Las relaciones aéreas entre Estados se rigen por acuerdos de transporte aéreo en los que se establece el marco jurídico aplicable y en los que se tratan aspectos tan relevantes como el número de vuelos semanales o los puntos de destino a los cuales las compañías aéreas pueden operar.

La apertura de los mercados de transporte aéreo a través de la negociación de estos acuerdos, así como su constante actualización, ofrece nuevas oportunidades para las compañías aéreas al permitirles operar nuevas rutas o intensificar las operaciones en aquellas ya existentes, al tiempo que contribuye a dinamizar la actividad social, cultural y económica entre las diferentes regiones.

El Real Decreto establece las condiciones mínimas obligatorias en las que debe prestarse la información sobre las negociaciones internacionales en curso y los acuerdos suscritos, así como los aspectos relevantes sobre los derechos de tráfico disponibles y los procedimientos de asignación. De esta forma, se dota al sistema de la mayor transparencia y se refuerza la seguridad jurídica.

Objetivos

Por tanto, los principales objetivos de esta norma son:

– Favorecer la transparencia en la información y la seguridad jurídica de todas las partes interesadas.
– Adoptar un procedimiento específico para la asignación de los derechos de tráfico aéreo, adaptando el procedimiento administrativo común a las peculiaridades propias del sector aeronáutico.
– Establecer los criterios objetivos que deberán tenerse en cuenta para la asignación de los derechos de tráfico y que serán valorados por un Comité técnico, con lo que se dota al procedimiento de la máxima objetividad y transparencia.
– Por último, el Real Decreto responde a las exigencias de la normativa comunitaria, contenidas en el Reglamento comunitario de 29 de abril de 2004 sobre negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países.

 

 

Comparte esta noticia