El Ministerio de Consumo de España ha aprobado sanciones por prácticas abusivas contra cinco aerolíneas de bajo coste por un importe total cercano a los 179 millones de euros (178.933.631,99 euros) por prácticas abusivas.
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Consisten en cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes. Las compañías aéreas sancionadas son:
Ryanair: 107.775.777 euros
Vueling: 39.264.412 euros
Easyjet: 29.094.441 euros
Norgewian: 1.610.001 euros
Volotea: 1.189.000,99 euros
El Ministerio de Consumo ha confirmado las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego, y ha desestimado, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías. De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo recogidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas y que son las siguientes:
1.- Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina.
2.- Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.
3.- No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles.
4.- Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque.
5.- Omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas.
6.- Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad desproporcionada a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.
Para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo: para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).
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Con la aprobación de las multas se pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.
Las aerolíneas han anunciado que recurrirán las multas por la vía judicial, lo cual podría comportar la sentencia tarde aproxiamadamente dos años en darse a conocer.
La Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA) ha condenado las multas mediante este comunicado de prensa.