A partir del próximo 20 de marzo de 2010, y a instancias del Departamento de Seguridad Nacional y del Servicio de Aduanas y Control de Fronteras de los Estados Unidos, los ciudadanos de los países participantes en el Programa de Exención de Visado a EEUU, entre los que está incluido España, que viajen o hagan tránsito por los Estados Unidos, tendrán que solicitar y obtener una Autorización Electrónica de Viaje (Electronic System for Travel Authorization – E.S.T.A.).
Solo se puede demandar a través de la página de Internet del departamento de seguridad de los Estados Unidos, https://esta.cbp.dhs.gov, donde hay que cumplimentar un cuestionario, disponible en español y otros 20 idiomas. Este trámite debe realizarse con una antelación mínima de 72 horas al inicio del viaje.
En la mayoría de los casos se recibirá una respuesta en cuestión de segundos confirmando la autorización para viajar a los Estados Unidos, aunque también se puede demorar la autorización hasta 72 horas.
Una vez obtenida la autorización es conveniente imprimirla y conservarla junto al pasaporte.
Si la solicitud ha sido denegada, el pasajero deberá contactar con la Embajada de los Estados Unidos para gestionar la posible necesidad de un visado.
Validez
La Autorización Electrónica de Viaje tendrá una validez de 2 años y podrá utilizarse para múltiples entradas a los Estados Unidos. Si se producen cambios en la dirección de destino o en el recorrido a realizar, teniendo ya la autorización ya aprobada, el pasajero podrá modificar la Autorización a través de Internet. Y en el caso de cambiar de pasaporte deberá realizarse una nueva solicitud de dicha Autorización.
La nueva normativa no sustituye la actual obligatoriedad de suministrar la Información Anticipada de Pasajeros (APIS), la necesidad de disponer de un pasaporte de lectura mecanizada, ni exime de seguir cumplimentando a bordo el formulario pertinente.
Edición: JFG