El Ministerio de Fomento español, a través de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), y el Ministerio Federal de Transportes, Obras Públicas y Urbanismo de Alemania, a través de la Agencia Federal de Aeronáutica Civil, han alcanzado un acuerdo sobre transferencias de responsabilidades con objeto de mejorar la seguridad operacional de la aviación civil en ambos países.
El acuerdo, que ha sido rubricado por la directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea española, Isabel Maestre, y el director de la División de Operaciones de la Agencia Federal de Aeronáutica Civil alemana, Hans-Henning Mühlke, permite conceder a ambos Estados funciones de supervisión y control sobre las aeronaves arrendadas por sus operadores nacionales, pero matriculadas en el otro Estado.
Hasta ahora el Estado de matrícula de la aeronave asumía parte de las responsabilidades de supervisión y control de las operaciones de las aeronaves inscritas en su registro de aeronaves y también las de aeronavegabilidad, en los ámbitos que no sea competencia de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
A partir de este acuerdo, que aplica el Artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional sobre la transferencia de responsabilidades entre Estados miembros de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), y que ya ha entrado en vigor, cuando una aeronave matriculada en uno de los dos Estados firmantes, sea explotada con contrato de arrendamiento sin tripulación, por un operador del otro Estado para transporte aéreo comercial o trabajos aéreos, el Estado en el que esté registrada la aeronave podrá transferir las funciones de
supervisión y control con respecto a dicha aeronave.
Las autoridades de aviación civil firmantes recogerán por escrito los pormenores relativos a la transferencia de responsabilidades. Las solicitudes de transferencia de responsabilidades de la autoridad de aviación civil del Estado de Matrícula requerirán la aceptación por escrito de la autoridad de aviación civil del Estado Operador.
De esta forma nuestro país podrá ejercer funciones de supervisión y control sobre una aeronave que, matriculada en Alemania opere con un operador nacional en contrato de arrendamiento, y viceversa.
Cada autoridad de aviación civil mantendrá una relación de las aeronaves con responsabilidad transferida y su duración y deberán remitir copia a la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).
Información mutua
Las mencionadas funciones de supervisión y control están establecidas en algunos de los anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y se refieren a licencias -exceptuando la emisión y validación-, vigilancia del cumplimiento del Reglamento de la Circulación Aérea, operaciones de las aeronaves y
aeronavegabilidad, en los ámbitos que no sea competencia de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
La autoridad de aviación civil del Estado del operador informará a su homóloga del Estado de matrícula de cualquier subarrendamiento previsto de una aeronave a la que se hayan transferido responsabilidades.
Las autoridades de aviación civil estarán facultadas para revocar en cualquier momento las transferencias de responsabilidades, revocación que deberá llevarse a cabo por escrito y surtirá efecto 24 horas después de su recepción.
Toda aeronave respecto a la que se hayan transferido responsabilidades de supervisión y control quedará sujeta a los requisitos establecidos en las leyes aplicables en cada caso, así como a otras normas y procedimientos del Estado del operador.
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