El Servicio Meteorológico de Cataluña (SMC) ha presentado por segunda vez ante el Estado la documentación necesaria para poder operar como proveedor de servicios meteorológicos en los aeropuertos de Cataluña, dentro del proyecto de Cielo Único Europeo impulsado por la Comisión Europea.
En 2004 Europa apostó por permitir la entrada de nuevos proveedores para realizar diferentes actividades relacionadas con el tráfico aéreo y romper así el monopolio de los organismos estatales, o participados por los estados, a la hora de ofrecer servicios de control aéreo y de suministro de información meteorológica en los aeropuertos. Es el caso, por ejemplo, de los controladores aéreos, que en algunas torres de control de aeropuertos españoles ya no son de AENA sino de empresas privadas que han seguido un complejo proceso de certificación.
AEMet, proveedor exclusivo en España
En el caso de la información meteorológica, el cambio no ha llegado a completarse. La Comisión Europea deja en manos de los Estados miembros decidir si la información meteorológica de todo o de una parte de su espacio aéreo puede llevar a cabo alguna empresa certificada, y no el correspondiente servicio meteorológico nacional.
En el caso de España, la Ley de Seguridad Aérea todavía designa AEMet (Agencia Estatal de Meteorología) como proveedor exclusivo para este tipo de servicios, aunque la normativa también permite seguir un proceso para alcanzar esta certificación (Orden MAM 1792 / 2006).
En este contexto, en junio de 2013 el SMC intentó acreditarse ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el organismo competente en esta cuestión, que denegó la petición en agosto de 2014. Ahora, el SMC inicia un nuevo proceso de acreditación ante este organismo, con una duración prevista de seis meses.
Organismo con la ISO 9001
El Servicio Meteorológico de Cataluña consiguió en 2015 la certificación de calidad en la norma ISO 9001, una muestra del camino recorrido a lo largo de los últimos tres años en cuanto a seguridad, eficacia y sostenibilidad de los procesos, aspectos exigidos por la Comisión Europea y la organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
Paralelamente, el Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente en 2015 el apartado de la Ley 15/2001 de Meteorología, que habla de las funciones aeronáuticas del SMC (el apartado k bis del artículo 4), y que había sido impugnado por el Gobierno del Estado. Precisamente, para abordar este tema la dirección del SMC ha pedido una reunión urgente al Gabinete de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.