El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de España y el Estado de Qatar, cuya firma tuvo lugar en Madrid el día 26 de abril de 2011. Al tratarse de un acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, el Acuerdo incluye en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.
Para la conclusión de este Acuerdo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento comunitario de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros.
Asimismo, el Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
En este Acuerdo se introduce un marco de frecuencias ilimitado en régimen de terceras y cuartas libertades entre ambos países. Las compañías qataríes podrán establecer enlaces con tres puntos en España con derechos de coterminalización en dos de ellos y las compañías españolas operar, además, hasta siete frecuencias con derechos de tráfico de quinta libertad, a través de un punto intermedio de libre elección.
Asimismo, se acordó liberalizar los servicios puros de carga, de modo que las empresas aéreas designadas puedan operar vuelos de carga desde los respectivos territorios, sin limitaciones de rutas, frecuencias o capacidad y con derechos de tráfico de quinta libertad a través de cualquier punto intermedio y a puntos más allá.