El Consejo de Ministros celebrado ayer recibió un Informe del Ministro de Fomento sobre un paquete normativo para la mejora de la seguridad aérea, cuyo objetivo prioritario y común es reforzar la necesaria confianza en el sector aéreo, en su seguridad y en sus profesionales.
Entre las normas presentadas, que serán tramitadas en las próximas semanas, cabe destacar el Anteproyecto de Ley para la actualización de la Ley de Seguridad Aére
a que se centra en reforzar el enfoque preventivo así como las capac
idades de inspección de la Administración del Estado.
Otra de las normas, incluidas en el paquete y que hoy ya ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, es la relativa a la regulación de las demostraciones aeronáuticas civiles, por la que se establecen unos criterios y pautas para la correcta organización y desarrollo de las demostraciones.
Además, el Ministro de Fomento ha informado sobre los trabajos que su Departamento está desarrollando para actualizar otras normas que, al igual que la modificación de la Ley de Seguridad Aérea, serán tramitadas en las próximas semanas y que hacen referencia a las servidumbres aeronáuticas, el descanso de las tripulaciones, la concreción de las competencias estatales en aeropuertos autonómicos, las competencias lingüísticas exigibles y la investigación de accidentes.
Todo este conjunto normativo cumple con los compromisos adquiridos por el Ministro de Fomento ante el Congreso de los Diputados; más concretamente en la Comisión de Fomento y en la Comisión Mixta para la Unión Europea celebradas, respectivamente, el pasado mes de septiembre y noviembre.
Actuaciones Normativas
En concreto, el Ministro de Fomento ha informado al Gobierno sobre los trabajos que su Departamento está realizando para la actualización de las siguientes normas, cuya tramitación está previsto que se realice en las próximas semanas:
1.- Ley de Seguridad Aérea. Con este proyecto Fomento se propone completar el impulso modernizador de la normativa aeronáutica, reforzando aquéllos instrumentos que, desde enfoques preventivos, permiten seguir avanzando en la mejora de la seguridad.
2.- Real Decreto sobre servidumbres aeronáuticas: se modifica la norma para alinearla con los estándares internacionales, se clarifican las competencias de los organismos implicados, se garantiza la audiencia a las Administraciones y ciudadanos y se simplifican los procesos administrativos.
3.- Real Decreto sobre el descanso de las tripulaciones: se establecen las horas de presentación al servicio, los períodos de actividad en vuelo, el descanso adicional por efecto de las diferencias horarias y los descansos en cabina, entre otros.
4.- Real Decreto sobre aeropuertos autonómicos: concreta las competencias estatales en relación con los aeropuertos autonómicos, tales como el informe preceptivo y vinculante previo a la planificación, establecimiento, apertura al tráfico y modificaciones, así como una certificación de la Agencia Española de Seguridad Aérea, sin perjuicio de los ámbitos de competencia autonómica.
5.- Orden Ministerial sobre competencia lingüística: determina el nivel de competencia lingüística exigible, contemplando la evaluación, certificación y anotación de competencia, entre otros.
6.- Real Decreto sobre Investigación de accidentes: La CIAIAC deberá presentar un informe anual de su actividad al Congreso; la Comisión tendrá facultades para hacer propuestas normativas; se obliga a dar respuesta en plazo a sus recomendaciones y, ante circunstancias excepcionales, tendrá garantía de los medios; el nombramiento del Presidente (que tendrá rango de Director General) se realizará bajo control parlamentario y se llevará a cabo por el Consejo de Ministros. Los vocales serán nombrados por el Ministro de Fomento.
Regulación de las demostraciones aéreas civiles
Dentro de este paquete normativo se incluye el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles con el objetivo de incrementar la seguridad en el desarrollo de este tipo de actividades.
Edición: José Fernández