El Consejo de Ministros celebrado ayer ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo y el régimen de su ejercicio. La norma supondrá la agilización de los trámites que se llevan a cabo para asignar los derechos de tráfico aéreo con los países con los que España tiene acuerdos de transporte aéreo, lo que ahorrará tiempo y costes a las compañías del sector.
Las relaciones aéreas entre Estados se rigen por acuerdos de transporte aéreo en los que se establece el marco jurídico aplicable y en los que se tratan aspectos tan relevantes como el número de vuelos semanales o los puntos de destino a los cuales las compañías aéreas pueden operar.
La apertura de los mercados de transporte aéreo a través de la negociación de estos acuerdos, así como su constante actualización, ofrece nuevas oportunidades para las compañías aéreas al permitirles operar nuevas rutas o intensificar las operaciones en aquellas ya existentes, al tiempo que contribuye a dinamizar la actividad social, cultural y económica entre las diferentes regiones.
El Real Decreto establece las condiciones mínimas obligatorias en las que debe prestarse la información sobre las negociaciones internacionales en curso y los acuerdos suscritos, así como los aspectos relevantes sobre los derechos de tráfico disponibles y los procedimientos de asignación. De esta forma, se dota al sistema de la mayor transparencia y se refuerza la seguridad jurídica.
Objetivos
Por tanto, los principales objetivos de esta norma son:
– Favorecer la transparencia en la información y la seguridad jurídica de todas las partes interesadas.
– Adoptar un procedimiento específico para la asignación de los derechos de tráfico aéreo, adaptando el procedimiento administrativo común a las peculiaridades propias del sector aeronáutico.
– Establecer los criterios objetivos que deberán tenerse en cuenta para la asignación de los derechos de tráfico y que serán valorados por un Comité técnico, con lo que se dota al procedimiento de la máxima objetividad y transparencia.
– Por último, el Real Decreto responde a las exigencias de la normativa comunitaria, contenidas en el Reglamento comunitario de 29 de abril de 2004 sobre negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países.