El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas que modifica el régimen jurídico que las regulaba hasta el momento, un Decreto de Servidumbres Aeronáuticas del 24 de febrero de 1972. La norma del año 1972 había sufrido ya algunos cambios a lo largo de los años, pero había quedado desfasada en su conjunto, tanto con respecto al contenido técnico, como en los aspectos administrativos.
El nuevo Real Decreto adapta la legislación española a las últimas normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre las limitaciones en altura y los requisitos técnicos que han de cumplir las construcciones e instalaciones y sus usos, situadas en las proximidades de los aeropuertos y radioayudas, a fin de que las operaciones aéreas puedan desarrollarse en adecuadas condiciones de seguridad.
La nueva norma se adecúa al progreso tecnológico experimentado en el campo de la aviación civil en aspectos que no se contemplaron en 1972, como la existencia de aeropuertos con más de dos pistas de vuelo, o que se han transformado y modernizado tecnológicamente, algo muy frecuente con las instalaciones de ayudas a la navegación aérea.
Punteros láser y focos de gran potencia
Asimismo, se somete a servidumbres aeronáuticas en la zona especificada en el Real Decreto la utilización de ciertos equipos tales como emisores o punteros láser y focos de gran potencia que puedan causar deslumbramiento de las tripulaciones, de forma que su incumplimiento supone graves sanciones administrativas.
Por otra parte, el nuevo texto, se adapta a la realidad del Estado de las Autonomías y da un mayor protagonismo a los Ayuntamientos, simplificando los trámites administrativos.
Con las modificaciones aprobadas por este Real Decreto se actualiza, igualmente la regulación sobre establecimiento y modificación de servidumbres aeronáuticas, contemplando la participación de los interesados, particularmente administraciones y ciudadanos cuyos derechos pueden verse afectados.
Igualmente, se incorporan instrumentos de flexibilidad que permitirán mejorar la eficiencia y agilidad en la obtención de informes y autorizaciones, sin menoscabo de la seguridad operacional.
Adaptación al marco administrativo
El nuevo Real Decreto, además, adapta esta materia al actual marco administrativo dado que en 1972 no existía un órgano especializado en seguridad aérea y tanto la aviación civil como la militar, dependían de un único Ministerio. Igualmente, contempla la participación autonómica en relación con las servidumbres aeronáuticas relativas a los aeródromos de su competencia.
Por tanto, en relación con las servidumbres aeronáuticas, el Real Decreto clarifica tanto los derechos y obligaciones de los gestores aeroportuarios y proveedores de servicios de navegación aérea y la participación de la Autoridad Nacional de Supervisión, así como la distribución competencial entre los Ministerios de Defensa y Fomento.