El Consejo de Ministros celebrado hoy ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo en aeródromo (AFIS).
La norma establece el marco jurídico para su implantación en los aeródromos civiles de uso público en los que se constate su necesidad y suficiencia, y especifica las condiciones que deben reunir el personal AFIS, los proveedores de formación y los proveedores de estos servicios AFIS.
Así, España cuenta desde ahora con un marco jurídico preciso y transparente, que fija las condiciones y requisitos de todos los implicados en la puesta en servicio de un Sistema de Información en Vuelo: centros, planes de formación, técnicos AFIS y proveedores designados.
Estudio de seguridad y baja densidad de vuelos
El Real Decreto detalla los criterios que determinan la necesidad y suficiencia del AFIS en un aeródromo dado. Será necesario y suficiente este tipo de Servicios de Información en Vuelo en aeropuertos durante los períodos de tiempo de densidad de tráfico reducida en los que se realicen operaciones de transporte de pasajeros, o en el resto de aeródromos de uso público, cuando éstas se realicen bajo reglas de vuelo por instrumentos, y también cuando así lo determine un estudio aeronáutico de seguridad elaborado a tal efecto. Igualmente, esta norma contempla la posibilidad de que en determinados aeropuertos se presten los servicios de tránsito aéreo mediante AFIS en unas franjas horarias y mediante servicios de control de aeródromo en otras.
Proveedores y centros de formación certificados por AESA
El Real Decreto especifica las competencias y responsabilidades de cada una de las organizaciones involucradas en la provisión del servicio AFIS. Señala, en concreto, que el gestor aeroportuario deberá disponer de los correspondientes estudios aeronáuticos de seguridad y adoptar, de conformidad con ellos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones, incluido el seguimiento continuado de las condiciones establecidas por el propio estudio.
Tanto los proveedores de servicios AFIS, como los de formación del personal AFIS que realicen su actividad en España, deberán estar certificados por la Agencia Estatal de Seguridad (AESA), que se responsabiliza a su vez de la supervisión continuada del cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio.
Por su parte, a la Dirección General de Aviación Civil corresponde la designación del proveedor de servicios AFIS en cada aeródromo previamente identificado como aeródromo AFIS. En la resolución de designación se fijarán los requisitos técnicos y operativos que el proveedor AFIS debe cumplir para iniciar su actividad.
El proveedor AFIS designado será el responsable de garantizar que la prestación del servicio se realice de una manera segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente. Para ello deberá mantener en todo momento los requisitos que le habilitan para prestar el servicio AFIS y comunicar al gestor aeroportuario, a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cualquier incidencia que pudiera afectar las condiciones de su certificado o de su designación. Del mismo modo, debe cumplir las condiciones establecidas en el Manual del aeropuerto AFIS y asegurar la formación continua de su personal, de modo que éste reúna en todo momento los requisitos exigidos.
Formación del personal AFIS
Para garantizar la competencia del personal involucrado en la prestación del servicio AFIS, el Real Decreto establece las condiciones que dichos profesionales deben cumplir, tanto de edad, aptitud física, competencia lingüística y pericia, como los requisitos de formación.
La formación de estos profesionales especializados tiene dos fases: una formación inicial, teórica y práctica, y la instrucción en la propia dependencia AFIS, bajo supervisión del proveedor designado AFIS y de acuerdo a un plan de instrucción aprobado por AESA.
La formación inicial deberá ser impartida por proveedores de formación AFIS certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Asimismo, estos proveedores de formación AFIS y sus centros deberán cumplir los requisitos especificados sobre organización y gestión, instalaciones, equipamiento, capacitación de su personal, sistemas de gestión de calidad, cursos y planes de formación. Todos estos aspectos serán supervisados de manera continua por AESA.
El Servicio AFIS
El personal AFIS facilita información a las aeronaves que operan en la Zona de Información de Vuelo (zona FIZ) de los aeródromos y a las aeronaves en movimiento en la plataforma y calles de rodaje, con el fin de ayudar a los pilotos en relación con la presencia de otras aeronaves o de vehículos u otros obstáculos en tierra; es decir, proporciona información sobre aeronaves que se encuentren operando en la zona FIZ y datos esenciales relativos al aeródromo, entre ellos la información meteorológica y el estado operacional de las radioayudas. También facilita información a los vehículos y personas que se encuentran en el área de maniobras y proporciona servicio de alerta a todas las aeronaves que se encuentren en la zona FIZ.
Edición: José Fernández – Foto: José Ramón Pérez Ebrí
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