El Consejo de Ministros establece los cinco aeropuertos que atenderán las emergencias de salud pública internacional

Aeropuerto de Palma de Mallorca
Aeropuerto de Palma de Mallorca

El Consejo de Ministros celebrado la pasada semana aprbó un Acuerdo por el que se establecen los ocho puertos y cinco aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional (ESPII)».

De acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional, una emergencia de salud pública de importancia internacional implica un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada. Las emergencias de salud pública de importancia internacional son determinadas por la Organización Mundial de la Salud, como las declaradas con motivo del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS), la pandemia de gripe A o la catástrofe de Fukushima.

Puertos y aeropuertos

El Acuerdo aprobado establece los puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo. En cuanto a los aeropuertos, han sido designados los de Barcelona-El Prat, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.

Las medidas que se deberán garantizar en estos puntos ante cualquier Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) serán:

1.- Establecimiento de los procedimientos para la actuación las veinticuatro horas de los servicios sanitarios de sanidad exterior en los puntos de entrada designados.

2.- Mantenimiento del equipamiento básico para afrontar cualquier emergencia de salud pública de importancia internacional.

El Acuerdo es necesario para dar cumplimiento al Reglamento Sanitario Internacional que fue aprobado en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra. En él se establece que su finalidad y alcance es el de «prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando, al mismo tiempo, las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales».

Para dar cumplimiento a lo previsto en el citado Reglamento, en lo que se refiere a la designación de puntos de entrada ante emergencia de salud pública de importancia internacional, se aprueba el presente Acuerdo en el que se identifican y designan los puertos y aeropuertos internacionales que deberán tener las capacidades suficientes para actuar y responder ante cualquier emergencia de salud pública que pueda suponer un riesgo de importancia internacional.

Mayor seguridad internacional

Su aplicación contribuirá significativamente a mejorar la seguridad internacional en el ámbito de la salud pública al facilitar un nuevo marco para coordinar la gestión de los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional. También permitirá reforzar la capacidad de todos los países para detectar, evaluar y notificar las amenazas a la salud pública y responder a ellas.

Para llevar a cabo este objetivo el Reglamento Sanitario Internacional establece las capacidades básicas necesarias, en puertos y aeropuertos internacionales, referidas a las actuaciones que realizarán a la hora de detectar emergencias de salud pública y responder a ellas, así como para compartir la información relevante. Básicamente, se incluyen aspectos como la vigilancia, mecanismos de preparación y respuesta, coordinación, comunicación de riesgo y la designación de puntos de entrada ante emergencia de salud pública de importancia internacional

En España es a través de los servicios de Sanidad Exterior donde se articulan actuaciones en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud pública derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.

Para la evaluación de las capacidades de los puntos de entrada designados se ha utilizado el instrumento de evaluación de los requisitos de capacidad básica en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados desarrollados por la Organización Mundial de la Salud. Se han valorado adicionalmente aspectos como su volumen de tráfico internacional, situación estratégica, capacidad de respuesta sanitaria e historial de incidencias sanitarias acontecidas en los últimos años.

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