El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes aprobó un Real Decreto que modifica la definición de aeródromo público y permite flexibilizar su uso, lo que favorecerá la utilización más eficiente de algunas infraestructuras y el desarrollo regional y de la aviación no comercial y deportiva.
El Real Decreto aprobado hoy modifica dos Reales Decretos: uno, de mayo de 2009, que aprobó las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público; y, otro, de septiembre de 2010 que regulaba la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos.
En la actualidad se consideraba aeródromos de «uso público» a aquellos que ofrecen sus servicios a cualquier usuario sin discriminación y que realizan operaciones de transporte comercial de pasajeros, correo y carga, mantenimiento de aeronaves para el transporte comercial, bases de escuelas de vuelo para pilotos comerciales, aerotaxi y vuelos turísticos, mientras que los de «uso restringido» son los que utilizan los titulares de la infraestructura y los usuarios autorizados por él.
Nueva definición de aeródromo de uso público
Este Real Decreto modifica esa definición y califica como aeródromos de uso público a aquellos en los que se pueden realizar operaciones de transporte comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos los aerotaxis. El resto de los aeródromos se consideran de uso restringido.
Este cambio implica que operaciones que hasta ahora se hacían en aeródromos de uso público, como el mantenimiento de aeronaves para transporte aéreo comercial, las bases de las escuelas de vuelo para pilotos y los vuelos turísticos (que tienen un máximo de seis plazas), podrán realizarse en aeródromos de uso restringido y, por tanto, se les exigirá las normas técnicas aplicables a este tipo de infraestructuras, siguiendo la línea de la normativa europea e internacional.
Flexibilidad del uso de los aeródromos de uso público
Hasta ahora, los aeródromos de uso público no podían utilizar su infraestructura para operaciones propias de los de uso restringido. El nuevo Real Decreto permite al gestor del aeródromo que, fuera del horario establecido para el transporte comercial, use las infraestructuras para las operaciones propias de los de uso restringido.
Para poder usar la infraestructura en régimen de uso compartido (público y restringido), se debe obtener la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que asegura que el paso de un uso a otro se realiza garantizando la seguridad operacional.
Reducción de coste/hora
Estas medidas permitirán, según estima AENA, una reducción del 30 por 100 del coste/hora a medio y largo plazo en ciertos aeropuertos de su red, un incremento del 15 por 100 de las operaciones en uso restringido y la ampliación de más de diez mil horas al año el horario en ese uso.
La flexibilización favorecerá el desarrollo regional y el de la aviación no comercial y deportiva. Además, permitirá un uso más eficiente de algunas infraestructuras consideradas hasta la fecha de uso público, como pueden ser las de Burgos, Córdoba, Logroño, Vitoria, Huesca, Cuatro Vientos, Sabadell y Son Bonet, así como las bases aéreas abiertas al tráfico civil de Albacete, León, Badajoz y Salamanca.
Este nuevo Real Decreto también elimina la exigencia actual de disponer, en los helipuertos abiertos al transporte de pasajeros, de servicios de tránsito aéreo (AFIS) cuando los estudios aeronáuticos de seguridad no los exijan. Sólo serán obligatorios cuando los referidos estudios de seguridad lo indiquen, mientras que hasta ahora eran obligatorios en todos los casos, pero esta medida no se justificaba desde la perspectiva de la seguridad operacional.