El extenso Real Decreto Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros modifica la Ley de Seguridad Aérea de 2003, para incluir la prohibición del uso de cualquier tipo de dispositivo laser o luminoso que pueda poner en riesgo la seguridad de las operaciones aeronáuticas.
Esta modificación supone que no se podrán usar, en ningún punto de los recintos aeroportuarios, ni de su entorno, elementos, objetos o luces, incluidos los proyectores o punteros láser, que puedan inducir a confusión, error, interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas.
El incumplimiento de esta limitación constituirá una infracción administrativa en materia de seguridad aérea, que en función de la gravedad de la misma recibirá un tipo de sanción.
La necesidad de abordar esta nueva regulación es consecuencia del impacto que el uso de dispositivos, como los láseres, tiene en la seguridad aérea, como han puesto de manifiesto diversos incidentes ocurridos en varios entornos aeroportuarios.
La tipificación de este tipo de conductas como infracción sectorial en materia de seguridad aérea, permite, por otra parte, un mayor control por parte de la administración aeronáutica sobre las conductas producidas y su impacto, posibilitando, en su caso, la adopción de actuaciones preventivas específicas.