El Consejo de Ministros celebrado hoy ha modificado los criterios de calificación de los aeropuertos de interés general, mediante la aprobación de un Real Decreto que modifica otro Real Decreto de 27 de noviembre de 1981, sobre calificación de aeropuertos civiles. Dicha modificación tiene como finalidad actualizar la normativa vigente para atender al desarrollo por las Comunidades Autónomas de sus competencias en materia de aeropuertos y a las transformaciones sufridas en el transporte aéreo en los últimos treinta años.
En la concreción de los nuevos criterios de calificación se pondera adecuadamente el interés general del Estado, de modo que sólo algunos tráficos internacionales atribuyen a un aeropuerto dicha calificación de interés general. Así, conforme a los nuevos criterios de calificación se califican como aeropuertos de interés general aquellos que, por la importancia de su tráfico, se integren en la red transeuropea de aeropuertos como componentes internacionales o comunitarios de la misma.
Teniendo en cuenta los principios de cohesión territorial, se establece como criterio de calificación de interés general que la gestión conjunta de un aeropuerto resulte necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la red común de transporte en todo el territorio del Estado, garantizando la conexión entre territorios y el derecho al libre desplazamiento de los ciudadanos con especial atención, por sus condiciones geográficas, a los territorios insulares y a las ciudades de Ceuta y de Melilla.
En el ejercicio de sus competencias las Comunidades Autónomas han venido construyendo y abriendo al tráfico aeropuertos de competencia autonómica.
En estos momentos, el tráfico aéreo internacional constituye una parte sustancial del volumen total en los aeropuertos nacionales. Así, en la red de aeropuertos de Aena dicho tráfico representa más del 70 por 100 del tráfico total.
Limitación «de facto»
En el actual contexto de operaciones de servicios aéreos, claramente ligados al tráfico internacional, se considera que la imposibilidad total de realizar tráfico aéreo internacional por los aeropuertos autonómicos supone ‘de facto’ limitar el ejercicio efectivo de una competencia asumida estatutariamente.
Por último, respecto a la calificación de interés general de aquellos aeropuertos que tengan incidencia en la ordenación del transporte, estructura y control, el nuevo Real Decreto exige que se trate de una incidencia sustancial con la finalidad de posibilitar el desarrollo de las competencias autonómicas en materia aeroportuaria.
Lleida-Alguaire
Con este Real Decreto se permitirá, la realización de tráfico aéreo internacional mas allá del espacio Schengen por primera vez a un aeropuerto autonómico, como es el aeropuerto de Lleida-Alguaire, una vez que esté aprobada la correspondiente orden por la que se habilita como puesto fronterizo. Supone, por lo tanto, un nuevo impulso para el futuro de este aeropuerto y para el desarrollo de su zona de influencia, con lo que se da cumplimiento a una reivindicación de todas las instituciones de este ámbito desde su inauguración.
La medida permitirá impulsar la actividad turística de Lleida, especialmente en la temporada de invierno, ya que su aeropuerto podrá atender la demanda de vuelos procedentes de otros países que no pertenecen a la citada zona.
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