Aena niega las acusaciones de Sinapsis Trading, adjudicataria en Barajas el plastificado de equipajes

Ante las declaraciones realizadas por la empresa Sinapsis Trading, Aena niega rotundamente las acusaciones de pasividad, connivencia y falta de seguridad en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, así como el resto de argumentos planteados por esta empresa a los medios de comunicación.

Sobre este tema, Aena quiere dejar claro que no existe ningún problema de seguridad, ni operativo, en estas instalaciones, y que no se deben confundir con problemáticas particulares de competencia desleal.

El 30 de diciembre de 2015 Sinapsis Trading y Aena suscribieron un contrato de arrendamiento de superficies para la actividad de instalación y explotación de un negocio de protección de equipaje, en las terminales T1, T2 y T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, para la instalación de 8 máquinas de protección de equipajes. Sinapsis Trading ganó la licitación pública al ofrecer el pago de unas rentas superiores al resto de licitadores y al propio importe de la licitación. El concurso se licitó por 9,4 millones de euros y la empresa ofreció 20,5 millones. La duración pactada fue de 5 años prorrogables.

A los pocos meses de iniciar su actividad, en julio de 2016, Sinapsis Trading suspendió el pago de las rentas pactadas con Aena, aunque no dejó de hacer uso de las superficies arrendadas en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, ni de explotar su negocio de plastificado, percibiendo ingresos por ello.

De hecho, Sinapsis Trading siguió y sigue en la actualidad haciendo uso de las superficies arrendadas, explotando su negocio de plastificado con absoluta normalidad y lucrándose con ello: cero gastos y todo ingresos.

El 4 de noviembre de 2016 Sinapsis Trading presentó una demanda de medidas cautelares solicitando que el Juzgado reconociera su derecho a no pagar la renta, que se impidiera a Aena resolver el contrato suscrito entre las partes y que se impidiera a Aena ejecutar el aval formalizado por Sinapsis Trading. Para justificar la suspensión de los pagos la empresa aducía la presencia de plastificadores no autorizados en el Aeropuerto.

El Juzgado desestima íntegramente la demanda de Sinapsis

El Juzgado de 1a Instancia número 19 de Madrid desestimó íntegramente dicha demanda, el 23 de diciembre de 2016, declarando acreditado que:

1.-  Aena no es responsable de los operadores ilegales. Sobre este punto el auto decía textualmente que «dicha obligación no incluye directamente, la obligación de Aena de evitar que en el Aeropuerto existen grupos organizados que de forma ilegal realicen la misma actividad que desarrolla la demandante».

2.-  Aena sí actúa contra los plastificadores ilegales: «en ningún caso está favoreciendo la actividad de estos grupos ilegales a la vez que ha realizado también actividades para evitarlo». En este sentido, desde 2015 Aena ha formulado denuncias en la Comisaría de Policía del Aeropuerto.

3.-  Aena también es víctima de estas actuaciones, ya que afecta a su propia imagen y a la contraprestación que debe recibir por parte del arrendatario.

4.- Aena no tiene competencia en la seguridad de las zonas públicas del Aeropuerto: «la seguridad en las zonas públicas del Aeropuerto está encomendada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado y la demandada no ha incumplido a priori sus obligaciones contractuales…»

Conocida la desestimación de la demanda, Sinapsis Trading remitió el 10 de enero de 2017 una comunicación a Aena, reiterada el 9 de febrero y el 16 de marzo, en la que amenazaba a la empresa con querellarse por estafa y apropiación indebida en caso de procederse a la ejecución del aval.

Por tanto, el problema de fondo no es en realidad la existencia de plastificadores no autorizados, que Sinapsis Trading conocía cuando se presentó a la licitación, sino que lo que pretendía era forzar una renegociación del contrato en perjuicio del resto de licitadores o una diferente resolución, tratando de evitar las penalizaciones previstas en el contrato para el caso de resolución anticipada imputable al arrendatario.

En marzo de 2017 se acumulaban las facturas impagadas correspondientes a las rentas desde julio de 2016 a febrero de 2017, que ascienden a un total de 3.104.544,91 euros.

Ante esta situación, Aena, al igual que realizaría con cualquier otro arrendatario, adoptó todas las medidas dentro de su ámbito de competencia, incautando el aval de Sinapsis Trading el 15 de marzo, fecha en la que también se le notificó la decisión de resolver el contrato.

Asimismo, Aena presentó ante el Juzgado una demanda contra Sinapsis Trading pidiendo:

1.-  Que se declare correctamente efectuada la resolución del contrato suscrito con dicha empresa.
2.-  Que se le condene al pago de la cláusula penal acordada contractualmente por importe de 6 meses de renta.
3.-  Que se proceda a su desahucio de las superficies ocupadas en el Aeropuerto.
4.-  Que se le condene al pago de la multa estipulada y al pago de las costas e intereses.

Además, Aena presentó también al Juzgado solicitud de medida cautelar para el cese inmediato de la actividad de Sinapsis Trading en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, cuya vista se celebrará el próximo 7 de junio.

Tras la resolución de contrato, con fecha 16 de marzo de 2017, Aena licitó el Expediente C/MAD/209/16 titulado «Arrendamiento de ocho superficies para la instalación, explotación, mantenimiento, reposición y recaudación de máquinas de protección de equipaje por plastificación, precintado u otro sistema en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas». Se trata de un contrato de una duración de 5 años que está en la actualidad pendiente de adjudicación, por lo que tampoco es cierto que a día de hoy este expediente se haya adjudicado a Excess Baggage.

Contrato de arrendamiento y vigilancia

Ninguna norma jurídica, ni el contrato de arrendamiento con Sinapsis Trading impone a Aena obligaciones de seguridad y vigilancia en relación con la zona de acceso público del Aeropuerto, donde se encuentran las máquinas de Sinapsis Trading. Es más, ni siquiera el ordenamiento jurídico le reconoce competencias a Aena para ello, más allá de la posibilidad de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si bien, tampoco las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son responsables de los daños ocasionados por los delitos que se puedan producir en lugares públicos.

En cuanto a la presencia de plastificadores Sinapsis era conocedora a la fecha de licitación y adjudicación del expediente de la presencia de grupos plastificadores no autorizados en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Situación que era pública y notoria con amplia difusión en medios de comunicación.

Sobre este punto, además de no existir obligación contractual de garantizar la seguridad de Sinapsis por parte de Aena, el contrato establece que la seguridad corre de su cuenta y riesgo.

Aena se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales corresponda para la defensa de sus derechos y falsedades manifestadas por parte de Sinapsis Trading.

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