Aena Aeropuertos recuerda que la normativa vigente permite a los pasajeros embarcar en la aeronave llevando los productos adquiridos en las tiendas del aeropuerto y debidamente embalados. El transporte en cabina de los bultos y equipaje de mano y en particular los adquiridos en las tiendas del aeropuerto es obligatorio para las compañías aéreas y debe realizarse de manera gratuita.
Así se recoge en el artículo 97 de la ley de Navegación Aérea, en la redacción dada al mismo por la Ley 1/2011, de 4 de marzo, que prevé que:
El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos.
El exceso será objeto de estipulación especial.
No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.
De esta forma, la normativa recoge que las compañías solo pueden denegar tal acceso por razones objetivas de seguridad vinculadas al peso o tamaño de los bultos o por las características de las aeronaves, y deben informar al pasajero.
Esta obligación emana del contrato de transporte que liga al pasajero con la compañía aérea y que se recoge en el correspondiente billete, en el que deben estar reflejados los términos que establezcan dicha obligación de transporte de bultos.
Así se puso de manifiesto en el informe elaborado en su día (23 de marzo de 2011) por la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, matizando que esto no supone una libertad incondicional de las compañías para establecer discrecionalmente los bultos que quiere o no transportar, y así se dice en el citado informe:
Si las compañías van a establecer ciertos límites a su obligación de transportar gratuitamente en cabina los bultos de mano que el pasajero lleve consigo, deberán informar adecuadamente al mismo de tales limitaciones pero, además, no será admisible cualquier limitación, aún cuando se haya informado de ella al pasajero, si no que las mismas deberán ser razonables y objetivas basadas en razones de seguridad, peso, volumen y características de la aeronave.
Aena Aeropuertos recomienda a los pasajeros que vean limitado su derecho a embargar llevando consigo los productos adquiridos en las tiendas de los aeropuertos y debidamente embalados que formulen la correspondiente denuncia en la que reafirmen la indebida denegación del embarque de bultos.
La inspección del cumplimiento de la obligación de las compañías aéreas de transportar de forma gratuita en cabina compete a la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).