El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que las aerolíneas tienen derecho a cobrar un suplemento por el equipaje facturado, y ha precisado que la ley española va contra el Derecho de la Unión Europea al obligarlas a transportar maletas facturadas sin un suplemento de precio.
En una sentencia publicada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE considera que el transporte del equipaje facturado es «un servicio complementario» y «no un elemento obligatorio y previsible del precio del servicio aéreo«, por lo que puede cargarse con «un suplemento opcional».
La Corte, con sede en Luxemburgo, recuerda que la normativa española prohíbe a las compañías de transporte aéreo el cobro por la facturación de los equipajes de los pasajeros en concepto de suplemento opcional de precio, algo que, a su juicio, va en contra del Derecho comunitario.
Una denuncia de una pasajera de Vueling
Ese fallo de la Justicia europea cierra un caso que enfrenta desde 2010 a la aerolínea española Vueling con una pasajera española que consideró abusivo que le cobrase un recargo de 40 euros por la facturación de dos maletas en un viaje de ida y vuelta entre A Coruña y Amsterdam.
Posteriormente, el Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia impuso a Vueling una sanción administrativa de 3.000 euros por esa razón, multa que fue recurrida por la aerolínea.
El tribunal gallego que tramita ese recurso preguntó a la Corte europea si la ley española es compatible con el principio de libre fijación de precios establecido por el Derecho de la Unión.
En su respuesta, el Tribunal de Justicia explica que el Derecho comunitario se opone a una norma como la española, que obliga a las compañías aéreas -en cualquier circunstancia- a transportar no solo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio.
El transporte de equipaje facturado «no es obligatorio ni indispensable»
Señala, además, que muchos pasajeros «prefieren viajar sin facturar su equipaje para reducir el coste de su billete», lo que demuestra -continúa la Corte- que el servicio de transporte del equipaje facturado «no puede considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de los pasajeros».
Por otro lado, la Corte europea considera que el equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, sí que debe considerarse en principio un elemento indispensable del transporte de los pasajeros, por lo que su transporte «no puede ser objeto de un suplemento de precio» siempre que cumpla con las «exigencias razonables» de peso y dimensiones y con los requisitos de seguridad.
La sentencia añade que corresponde a las autoridades nacionales comprobar si Vueling cumple las obligaciones de información y de transparencia que le competen en cuanto a los suplementos de precio.