AESA establece las operaciones comerciales especializadas consideradas de alto riesgo

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha establecido la relación de operaciones comerciales que son consideradas de alto riesgo y que a partir del 20 de febrero deberán solicitar y obtener previamente una autorización de la Agencia para poder realizarlas, tal como indica el apartado ARO.OPS.150 del Reglamento Europeo 965/2012 para operaciones comerciales especializadas.

Las operaciones que deberán solicitar autorización son las de paracaidismo y caída libre; los vuelos que impliquen maniobras acrobáticas extremas realizadas con el objeto de permitir a las personas a bordo experimentar gravedad cero, altas fuerzas G o sensaciones similares; y operaciones de transporte externo de personas.

Las solicitudes para la obtención de la autorización podrán presentarse a partir del próximo 20 de febrero, los formularios podrán encontrarse en la web de AESA. Es necesario presentar una solicitud por cada una de las operaciones para las que se solicita la autorización, – sea único evento, una serie de vuelos definidos o para una duración ilimitada-, junto con la documentación relativa a la evaluación de riesgos y los procedimientos operativos estándar, vinculados a la operación prevista.

El citado reglamento europeo define las operaciones de alto riesgo como «cualquier operación comercial especializada de una aeronaves realizada sobre una zona en la que la seguridad de terceros en tierra puede verse en peligro en caso de emergencia o, si así lo determina la autoridad competente, cualquier operación comercial especializada de una aeronave que, debido a su naturaleza específica y al entorno local en el que se lleva a cabo, entraña un alto riesgo, en especial para terceros en tierra». Por ello, AESA podrá actualizar el listado de operaciones especiales si las circunstancias lo hacen necesario.

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