El Aero Club Barcelona Sabadell impulsa una reclamación contra las nuevas tasas de Aena Aeropuertos

Reunión de socios del Aero Club Barcelona Sabadell, en el aeropuerto de Sabadell en junio de 2006
El Aero Club Barcelona Sabadell, el primero de España en número de socios y flota de aviones, publicó ayer en su web el texto de una carta de reclamación dirigida a Juan Ignacio Lema, director general de Aena, en el que se opone a la nueva guía de tasas aeroportuarias que el ente pretende imponer, además de la circular sobre tasas. La entidad pide a los pilotos y empresas afectadas que remitan mediante burofax el texto de la carta añadiendo los datos personales del remitente. También, se recomienda que se envíe la misma misiva al Secretario de Estado de Transportes, Isaías Táboas.

 

Publicamos a continuación en su integridad el texto de la citada carta, en la que se explican los argumentos técnico-jurídicos para oponerse a la nueva «Guía de Tarifas 2011», cuya aplicación se prevé sea inminente. 

T   E   X   T   O 

AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA

At. Sr. Director General – Presidente

D. Juan Ignacio Lema Devesa

c/ Arturo Soria, 109

28043 MADRID

Fax. 913211700

 

Sabadell,  9 de Junio de 2011

Distinguido Sr.:

El pasado 12-03-11 la Asociación de Pilotos AOPA Spain y el Aero Club Barcelona-Sabadell  se dirigieron a Ud. en queja por los desmesurados aumentos de la Tasa de Aterrizaje que imponen, a los operadores de Aviación General y Trabajos Aéreos (GA&AW), las Leyes 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado 2011 y 1/2011 por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

Como conoce, con el impulso y apoyo de todas las organizaciones representativas del sector, se trabaja en estos momentos en una iniciativa parlamentaria que propicie la enmienda del profundo daño que tan desacertada medida del Gobierno está causando en la Aviación General de nuestro país.

En aplicación de la Orden FOM/1525/2011 de 7 de junio (subsecuente del RD-ley 13/2010) por la que se acuerda el inicio del ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por Aena Aeropuertos SA (que publica el BOE de ayer), los directores de sus diferentes aeropuertos están difundiendo a todos los usuarios y operadores la nueva “Guía de Tarifas 2011” que va a aplicar de modo inmediato la nueva compañía gestora de las infraestructuras.

La misma pretende trasladar a un lenguaje práctico las disposiciones legales de la mencionada Ley 1/2011 (tan desafortunadamente redactada para nuestro colectivo), fin que –por cierto- no siempre consigue fidedignamente.

Lamentamos que, las licencias interpretativas que puntualmente contiene esa “Guía”, no hayan podido acoger algún criterio de aplicación favorable a nuestro colectivo referido a la discutida cuantía mínima de la Tasa de Aterrizaje (ahora ya convertida en “Prestación Pública” por Aterrizaje). Sabemos que para ello es imperativa la previa modificación legal, pero hubiéramos agradecido algún gesto en ese sentido.

Pero lo que ya no es de recibo y supondría reduplicar el daño a que nos hemos referimos, es que dicha “Guía” contemple la aplicación a la GA&AW de la Prestación por el Servicio de Tránsito de Aeródromo, agravada por su propia cuantía mínima (de nueva introducción y tan dañina para las pequeñas aeronaves).

La presunta conjunción de ambas cuantías mínimas sería un obstáculo económico insalvable para la operativa de nuestra Aviación General. Todos los argumentos que ya le han sido expuestos en cuanto a la Tasa de Aterrizaje se reiteran en este segundo concepto. Y la suma de ambos eleva al cuadrado el impacto.

Pero sobre todo, no es que sea un sinsentido económico (sin, además, beneficio global significativo para su entidad como perceptora de la exacción), es que NO SE AJUSTA A DERECHO.

La Ley 1/2011 no ha derogado la legislación anterior (nacional y comunitaria) que regula la denominada “Tarifa de Aproximación” cuyo concepto (“retribuye los servicios de navegación aérea prestados para seguridad de la circulación aérea y fluidez de sus movimientos en esa fase de vuelo”) es exactamente coincidente con lo que ha de entenderse por “servicio de tránsito de aeródromo”.

Ninguno de sus artículos, ni disposición adicional o final incluyen un precepto derogatorio expreso del Art 15 de la Ley 66/1997 de Medidas fiscales, administrativas y de orden social,  modificado por:

Ley 25/1998 de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y

Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público; y sobretodo por el

Art 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2002.

y, en sus cuantías, por sucesivas leyes presupuestarias anuales:

Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Orden FOM/405/2003, de 25 de febrero, por la que se modifica la clasificación de aeropuertos a efectos de la tasa de aproximación.

Ley 61/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

Ley 4/2004, de 29 de diciembre de modificación de tasas y de beneficios fiscales de

acontecimientos de excepcional interés público.

Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

Ley 26/2009 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Al no hacerlo, sigue perfectamente vigente el precepto que reza: “La Tarifa de Aproximación no será de aplicación a los siguientes tipos de vuelos:

Los vuelos efectuados por aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea igual o inferior a dos toneladas métricas. (….) 7.   Los vuelos de entrenamiento efectuados exclusivamente para obtener una licencia de piloto o una cualificación para personal navegante, cuando se haga mención específica en el correspondiente plan de vuelo.”

que es meridianamente claro en cuanto a eximir a la gran mayoría de nuestras aeronaves de la Prestación por el Servicio de Tránsito de Aeródromo.

El legislador español, al no derogarlo, no ha seguido un mero criterio de política normativa nacional. 

Lo hace porque tiene que respetar la homogeneidad regulatoria que impone a los Estados de la UE el Art 9 del Reglamento (CE) 1794/2006, cuando establece una política de exoneración de tasas de navegación aérea (en ruta y en aproximación) a las aeronaves más ligeras.

Es más, el citado Reglamento comunitario impone una metodología para la determinación y cálculo de las cuantías de las tarifas de navegación aérea que imaginamos habrá seguido el Gobierno, su Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y la sociedad mercantil Aena Aeropuertos SA, con la escrupulosa transparencia que es preceptiva.

Consecuentemente, le requiero que, en el ejercicio de su autoridad como Director General – Presidente de AENA instruya a Aena Aeropuertos SA a rectificar la “Guía de tarifas 2011” que acaba de publicar y a evitar practicar ninguna liquidación por esas prestaciones de servicio de tránsito de aeródromo que no se ajusten al conjunto de la legalidad vigente.

Personalmente  haré valer esta legalidad para desestimar facturaciones incorrectas, ejerciendo los derechos de defensa que me asistan.

Atentamente, 

Firmado: ___________________________

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