Absuelven a una piloto de helicóptero de una falta de imprudencia con resultado de lesiones

La titular del juzgado de instrucción número 1 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) ha absuelto a Marina G. F, piloto de helicóptero del Servei Català del Transit, de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones. Cuando se celebró el juicio, la parte denunciante pidió que fuese condenada a pagar una pena de multa y que la institución, como responsable civil subsidiaria, indemnizase al perjudicado con 9.266 euros por las lesiones y secuelas que padeció.

 

En la sentencia sólo se declara probado que el 4 de noviembre de 2007 se celebró la decimotercera edición de la Pedalada Popular en la carretera C-31, entre Barcelona y  Sitges y en la que participaron más de 2.000 ciclistas y en la que se reivindicaba un «ciclismo más seguro». En las inmediaciones de la cementera de Vallcarca, en un tramo en bajada, un participante cayó al suelo y sufrió daños físicos.

En las «inmediaciones» se encontraba patrullando el helicóptero Aérospatiale AS-350-B2 del Servei Català del Transit EC-FOQ que pilotaba la denunciada junto a un sargento de los Mossos d’Esquadra. Su misión consistía en vigilar que ningún vehículo ajeno al evento ciclista invadiese la calzada.

 

La acusación argumentó en la vista oral que «fue empujado al suelo por el rebufo producido por las aspas» del helicóptero «que se encontraba estático a poca distancia (15 metros) de la carretera, ocasionándose las lesiones que se reclaman». También, «otros tres ciclistas cayeron al suelo», aunque no tuvieron daños físicos.

La defensa de la piloto afirmó que los hechos no constituían falta, pues no existió conducta imprudente y, además no «puede asegurarse una relación de causalidad entre la caída del ciclista y el funcionamiento, normal o anormal del helicóptero».

Al razonar la absolución la juez indica en la sentencia que «no ha quedado acreditado la concurrencia de imprudencia por parte de la denunciada». Tras plantear que el helicóptero pertenece a una administración pública, sugiere que la parte denunciante debería haber acudido a la vía contencioso-administrativa para reclamar la indemnización.

 

Dijeron que era de color blanco

Pero es en las pruebas practicadas en el juicio donde la juez concluye que procede la absolución, pues no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que ampara a la piloto.

Al tratar de esclarecer «cómo y bajo qué circunstancias» se produjo la caída del ciclista y en la misma influyó la presencia del helicóptero, echa mano de las declaraciones de dos testigos (que también se cayeron) y del denunciante. Pues bien, éstos manifestaron que el color del helicóptero era «blanco», cuando en realidad era amarillo, un afirmación que para la juez «reviste importancia» pues sólo patrulló la prueba el helicóptero EC-FOQ.

 

La juez deduce, según un párrafo de la sentencia, que el helicóptero estaba a una altura y distancia de la carretera considerable, pues afirma que «posiblemente, si el helicóptero hubiera estado situado tan cerca de la carretera como el denunciante y dichos testigos aseguran» se habrían percatado que su color es amarillo, un color «más llamativo» que el blanco.

La declaración de la piloto la considera «coherente, veraz y técnicamente precisa». La piloto manifestó que el aparato se situó a una distancia del suelo de entre 500 y 1.000 pies, una distancia que impide que las turbulencias de las aspas se perciban en tierra.

 

Texto, fotos y edición: José Fernández

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