El Consejo de Ministros celebrado hoy en Madrid ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para reformar el régimen general de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero e incluir al sector de la aviación en el mismo.
La nueva norma responde a la necesidad de armonizar el funcionamiento del régimen en vigor para aprovechar mejor sus beneficios potenciales, evitar distorsiones en el mercado comunitario interior y facilitar vínculos entre regímenes de comercio de derechos de emisión. Asimismo, ha sido objetivo principal de la reforma incrementar la previsibilidad y ampliar el ámbito de aplicación del régimen para dar cabida a nuevos sectores y gases que cumplen las condiciones necesarias para ser regulados mediante un instrumento normativo de este tipo. Igualmente, responde a la necesidad de incorporar las actividades de aviación en el régimen a partir de 2012.
El Proyecto de Ley cuenta con un artículo único que, a través de diversos apartados, va modificando diversos preceptos de la Ley de 2005. Entre los distintos cambios introducidos, se encuentra la introducción de un nuevo capítulo, el capítulo IX, que regula la inclusión a partir del 1 de enero de 2012 del sector de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión.
Otra novedad es que el Plan Nacional de Asignación, elemento central en la asignación de derechos de emisión durante los dos primeros períodos de aplicación del régimen de comercio, desaparece a partir del 1 de enero de 2013. A partir de esta fecha se adoptará un enfoque comunitario, tanto en lo que respecta a la determinación del volumen total de derechos de emisión, como en lo relativo a la metodología para asignar los derechos de emisión a las instalaciones fijas. Es decir, a partir de 2013 la cantidad de derechos de emisión a asignar a las instalaciones fijas se determina a escala comunitaria.
Transposición de Directivas
Las Directivas que incorpora este Proyecto de Ley se aprobaron en noviembre de 2008 y abril de 2009 y suponen una reforma del régimen europeo de comercio de derechos de emisión extendiendo su ámbito de aplicación. Estos cambios obligan a modificar la Ley por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de 9 de marzo de 2005.
Se trata, por un lado, de la Directiva de 19 de noviembre de 2008, que tiene como objeto reducir el impacto en el cambio climático atribuible a la aviación, mediante la inclusión de las emisiones de CO2 de las actividades de este sector en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión.
Por otro lado, la Directiva de 23 de abril de 2009 acomete una revisión en profundidad del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. Esta revisión es fruto de la experiencia adquirida desde que el régimen de comercio de derechos de emisión se puso en marcha el 1 de enero de 2005.
«Esta última Directiva forma parte del llamado «paquete comunitario de legislación sobre energía y cambio climático», cuya principal finalidad es poner en marcha un conjunto de medidas que garanticen el cumplimiento del compromiso asumido por el Consejo Europeo en marzo de 2007: reducir para 2020 las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Comunidad, al menos, un 20 por 100 respecto a los niveles de 1990 y un 30 por 100, siempre que otros países desarrollados se comprometan a realizar reducciones comparables y que los países en desarrollo económicamente más avanzados se comprometan a contribuir convenientemente en función de sus responsabilidades y capacidades.
La transposición de ambas Directivas se inició el pasado mes de junio con la incorporación al ordenamiento jurídico español, mediante la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de una serie de obligaciones inmediatas de notificación que deben exigirse a los operadores aéreos y los titulares de plantas industriales que se incorporan al comercio de derechos de emisión.
Edición: José Fernández