AENA aprueba medidas par conciliar la vida laboral y familiar de los controladores aéreos

Aena va a implantar una nueva regulación de los servicios de obligado cumplimiento que limita su realización a tres meses al año –siempre que no concurran circunstancias extraordinarias-, para favorecer la conciliación laboral y familiar por parte del colectivo de controladores aéreos. La propuesta fue presentada este martes en la mesa de negociación colectiva, pero de momento no ha sido aceptada ya que el sindicato de controladores quiere que estos servicios se paguen como horas extras.

Sin embargo, Aena informa en un comunicado que ha decidido implantar la medida como gesto de buena voluntad y seguirá negociando con el sindicato de controladores para encontrar una solución pactada. La medida ha sido ya comunicada mediante una circular y entrará en vigor dentro de 10 días.

A partir de ahora los controladores sólo podrán ser llamados para realizar servicios obligatorios durante tres meses al año -salvo casos excepcionales- de modo que, durante los 9 meses restantes, exclusivamente tendrán que cumplir sus turnos habituales de trabajo.

 

Para ello, se publicará un listado de los controladores que podrán ser llamados cada mes para realizar servicios obligatorios. El listado será rotatorio de manera que afecte de manera homogénea a todos los controladores operativos en cada una de las dependencias. La selección, dentro de esa lista, del controlador designado para efectuar el servicio obligatorio se realizará según 3 criterios: menor jornada mensual efectuada en sala, menor número de servicios obligatorios en el año y menor antigüedad en el servicio.

 

La realización de servicios de obligado cumplimiento –conocidos como servicios express- se enmarca dentro de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al mandato legal de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de control, Aena ha establecido dos procedimientos:

1.- Un sistema de imaginarias, por el que se designa a uno o varios controladores que tienen que estar localizables durante cada servicio. Con este sistema se ha venido cubriendo hasta un 15% de bajas.

2.- Un sistema de servicios de obligado cumplimiento, que se utiliza sólo como último recurso cuando el absentismo se dispara y las imaginarias previstas no pueden cubrir las bajas que se producen. Además, sólo se recurre a estos servicios obligatorios cuando son imprescindibles para garantizar la continuidad del servicio. Aena está utilizando con suma cautela esta modalidad que en marzo y abril apenas ha significado el 0,2% de horas controladas.

 

Edición: José Fernández

 

 

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