El Ministerio de Fomento estableció el pasado miércoles ñps servicios mínimo que regirán la huelga de Iberia, que comienza mañana día 18 y que durará hasta el jueves 22 del mes de febrero. Si el conflicto se enquista proseguirá los días 4, 5, 6, 7, 8, 18, 19, 20, 21 y 22 del mes de marzo.
Estos servicios mínimos tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y, en particular, sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de los trabajadores de la compañía aérea.
Los servicios mínimos abarcan vuelos operados tanto por la propia compañía Iberia como vuelos de otras compañías aéreas que son asistidas por Iberia.
Éstos son los siguientes:
1.- Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.
2.- El 100% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre los aeropuertos peninsulares con Canarias y Baleares, entre islas en ambos archipiélagos y entre las ciudades peninsulares y Melilla.
3.- El 50% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de 500 km o más con un tiempo de desplazamiento superior a 5 horas.
4.- El 25% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 km o un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.
5.- El 50% de los servicios de cada compañía aérea para cada ruta entre ciudades españolas y extranjeras.
6.- En su caso, los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga.
7.- Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los del día siguiente.
8.- Se debe garantizar la capacidad suficiente en los servicios de deshielo para atender todos los servicios públicos esenciales para la comunidad que resulten de aplicar los anteriores criterios a los servicios aéreos de transporte público asistidos y/o operados por la empresa Iberia y la totalidad de los vuelos del resto de las compañías.
Se establece asimismo que la compañía Iberia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios mínimos esenciales, tanto los operados por la propia compañía Iberia como por otras compañías asistidas por ésta, se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para cada uno de los días y períodos afectados por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.