Fijados los límites de actividad y los tiempos de descanso de los controladores aéreos

El Consejo de Ministros celebrado hoy ha aprobado mediante un Real Decreto el Reglamento que establece las normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo. El objetivo de esta norma es asegurar que la fatiga no compromete la seguridad operacional de las aeronaves, para garantizar la seguridad máxima en las operaciones aéreas. Para lograrlo, establece de forma detallada los tiempos de actividad diaria, mensual y anual, y los correspondientes descansos de cada controlador, incluidos los parciales dentro de un mismo período de actividad aeronáutica.

El Real Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de 14 de abril de 2010, que regula la prestación de los servicios de transito aéreo, fijando unos límites máximos de actividad y tiempos mínimos de descanso que toman como referente los modelos más avanzados del mundo, y que combina unos exigentes requisitos en materia de descansos atendiendo a las diferentes situaciones de fatiga acumulada y la carga de trabajo en las distintas unidades.

 

El Gobierno responde, de este modo, a los requerimientos del nuevo modelo de prestación de servicios de control de transito aéreo y a la prevista apertura a nuevas empresas de control para las torres de los aeropuertos, que exige establecer las condiciones que garanticen la prestación segura de estos servicios, a la vez que permite ordenar y racionalizar el trabajo de las dependencias de control con la suficiente flexibilidad.

 

La nueva regulación de los tiempos de actividad y descanso está inspirada en la norma británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada, pues contempla diferentes tipos de descansos para garantizar que la fatiga que genera el trabajo operacional no afecte a la seguridad de la navegación aérea. También se han tenido en cuenta las regulaciones de la F.A.A. de los Estados Unidos y las mejores prácticas de las empresas del sector en el mundo.

 

Debe señalarse que Reino Unido registra los más altos estándares de seguridad en la gestión del trafico aéreo, en un contexto operativo caracterizado por un espacio aéreo reducido, congestionado, con más aeropuertos atendidos en una zona limitada y surcado por aeronaves de diferentes características, que Eurocontrol califica como uno de los mas complicados de Europa. Todo ello no impide que sus controladores aéreos tengan la productividad mas elevada de entre las cinco grandes empresas europeas: AENA, la DSNA francesa, la DFS alemana y la ENAV italiana.

 

Descansos mínimos para evitar los efectos de la fatiga

La norma concreta la duración de los diferentes períodos de actividad y descanso en una jornada, y los ciclos semanales y mensuales máximos, tanto para los controladores habilitados y certificados, como para los alumnos de control de tránsito aéreo o en fase de instrucción.

En particular, en lo relativo a descansos se establecen cuatro requisitos distintos para controlar los efectos acumulativos de la fatiga: durante el turno, entre turnos, semanales y mensuales.

  • Se establece un descanso parcial obligatorio durante el turno de media hora por cada dos horas trabajadas.
  • Entre turnos se establece un descanso mínimo de doce horas, que se eleva hasta 54 horas en caso de dos turnos nocturnos.
  • Después de un ciclo de semanal de varios turnos, se establece un descanso mínimo de entre 48 y 60 horas en función de las horas trabajadas.
  • Finalmente, en un mes se establecen al menos 184 horas de descanso divididas en, al menos, tres períodos de una duración mínima de entre 48 y 54 horas, según el número de turnos programados en cada ciclo semanal.

Límites máximos de actividad aeronáutica

En cuanto a los límites de actividad, también se han establecido límites diarios, semanales, mensuales y anuales.

  • La máxima duración del turno diurno se fija, con carácter general, en diez horas, con excepción de las unidades con baja carga de trabajo -algunas torres de control-, en donde se mantienen las doce horas que fija la Ley de abril de 2010. La duración del turno se modula según el comienzo del mismo y se reduce según se trate de un turno nocturno, de madrugada o matinal hasta las 8 horas.

Como se ha señalado, entre cada turno de actividad se obliga a un descanso mínimo de doce horas, y cada dos horas de actividad operacional el controlador debe realizar un descanso parcial obligatorio de treinta minutos.

  • El límite a la actividad semanal se fija en cincuenta horas.

Se especifica que no podrán realizarse más de seis períodos de actividad consecutivos, con independencia de la duración de cada período, ni esos periodos consecutivos de actividad aeronáutica podrán sumar más de cincuenta horas.

  • El límite mensual de actividad operacional serán doscientas horas.

Al mes los controladores descansarán un mínimo de 184 horas distribuidas en, al menos, tres períodos de descanso, como se señala anteriormente.

  • Y el límite de actividad anual se mantiene en 1.670 horas, más las ochenta horas extraordinarias que permite el Estatuto de los Trabajadores.

Imaginarias, relevos, evaluaciones

Otros aspectos regulados en el Reglamento son;

  • La duración de las guardias o servicios de imaginarias y su cómputo. Al respecto se establece una duración máxima del servicio de imaginaria en veinte horas y no podrán programarse más de dos en seis días.
  • Los relacionados con el relevo ordenado entre turnos para asegurar la coordinación entre turno entrante y saliente.
  • Los descansos entre pruebas y evaluaciones en simulador, que se fijan en cuarenta horas.
  • Por último, el Real Decreto establece también las características y condiciones que deben reunir las áreas de descanso de que deben disponer los controladores para sus tiempos de descanso durante el servicio: ubicación, equipamientos, etcétera.

 

Comparte esta noticia