La Audiencia Nacional declara nulo el expediente de regulación de empleo (ERE) que supuso el despido de 44 pilotos de Air Europa en 2012. La externalización de la producción durante la aplicación del ERE y su falta de justificación documental, entre los motivos de la nulidad. La sentencia avala las denuncias hechas por SEPLA durante los últimos años sobre la mala fe de la empresa a la hora de negociar.
«Air Europa ha incumplido sistemáticamente todas las cláusulas de derecho recogidas en el convenio colectivo de pilotos desde la solicitud del ERE de 2012». Es la conclusión de SEPLA tras la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional del pasado 21 de abril -difundida ayer por los medios de comunicación-, que declara nulo el despido de los 44 pilotos afectados por el ERE y obliga a la reincorporación a sus puestos de trabajo a 29 de ellos. La demanda de SEPLA contra el ERE que ahora avala la Audiencia Nacional se hizo en nombre de SEPLA, la Sección Sindical y de 35 trabajadores, de los cuales seis desistieron posteriormente.
A juicio del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, cuya representación en Air Europa ha sido seriamente mermada tras la aplicación de la reforma laboral, la sentencia demuestra la mala fe de la empresa desde el momento en que comenzó la externalización de su producción a través de otras aerolíneas como Orbest. Una externalización que supuso, en septiembre de 2011, la convocatoria de una huelga de pilotos que en su momento la empresa calificó de «injustificable». «Los motivos que llevaron a la huelga –se felicita Luis Crespí, jefe de la Sección Sindical de SEPLA- se demuestran ahora ciertos con esta sentencia».
La nulidad del ERE –y de su aprobación por parte de la Dirección General de Empleo- se justifica por los mismos motivos que SEPLA ha esgrimido desde que interpuso la demanda contra el mismo, a saber: que la empresa incumplió sistemáticamente todas y cada una de las cláusulas establecidas en el convenio de pilotos acerca de cómo resolver un ERE, aplicándolo de forma arbitraria y unilateral. Así lo recoge la propia sentencia cuando concluye que «existiendo un pacto convencional claro, vigente y lícito –el convenio colectivo de pilotos-, su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las partes«.
Mala fe empresarial
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional achaca a la empresa comportamientos que demuestran su mala fe durante la presentación, negociación y tramitación del expediente de regulación de empleo. Entre ellos, destacan la falta de aportación de documentación económica por parte de la empresa que justificara la necesidad del ERE, la falta de disposición a negociar o el incumplimiento del criterio de selección de pilotos, todo ello denunciado por SEPLA en su día.
Mención aparte merece el reconocimiento que la sentencia hace sobre la externalización de la producción de vuelos de Air Europa a otras compañías, un hecho que incumplía el convenio colectivo y que fue denunciado en reiteradas ocasiones por SEPLA, hasta que desembocó en la convocatoria de una huelga de pilotos en septiembre de 2011.
«Desde esa fecha, –señala Luis Crespí- Air Europa ha ido vaciándose progresivamente de producción, subcontratando otras aerolíneas para realizar vuelos que históricamente realizábamos nosotros». El resultado ha sido un adelgazamiento continuo de la compañía, tanto en aviones como en número de empleados. «Esperamos que esta sentencia haga rectificar esta política. Ahora la Justicia nos ha dado la razón, y el Presidente de la compañía no puede seguir esgrimiendo el discurso anti-sindical que tanto le ha caracterizado para justificar el incumplimiento que hace de las leyes laborales«.
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