AENA desmiente que los controladores de Santiago hayan superado las 1.670 horas anuales de trabajo

Aena desmiente rotundamente que algún controlador del Centro de Control área Terminal de Santiago haya superado el límite anual de 1.670 horas de actividad aeronáutica. La amenaza del sindicato de controladores de cierres en el espacio aéreo gallego está, por tanto, totalmente injustificada. La programación de Aena está establecida conforme al Real Decreto 1001/2010 por el que se establecen los tiempos de actividad y descansos para estos profesionales.

Ninguno de los controladores programados en el turno de este fin de semana ha superado el límite anual de actividad aeronáutica. De hecho, Aena ha enviado una comunicación personalizada a todos los trabajadores de esta dependencia sobre su cómputo global de horas donde se refleja el número de horas trabajadas y las que les restan a cada uno de ellos.

 

En cuanto al mes de diciembre, y en el caso de que con las horas programadas algún controlador superara el cómputo anual de 1.670 horas de actividad aeronáutica, Aena tomaría las medidas necesarias para cumplir el Real Decreto de tiempos de actividad y descanso y que ningún controlador supere ese límite anual.

 

El cómputo de la jornada anual es un asunto que se está tratando en la mesa de negociación del convenio colectivo y sobre el que Aena ha ofrecido al sindicato de controladores las explicaciones oportunas de cómo se realiza el cálculo de horas anuales.

Según el artículo 5 del Real Decreto de tiempos de actividad y descanso, que entró en vigor en el mes de agosto, el límite de las 1.670 horas anuales se refiere al tiempo de actividad aeronáutica, en el que se incluyen las horas en frecuencia, los tiempos de descanso, las imaginarias y la formación.

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