La jornada laboral máxima de los controladores es de 1.840 horas anuales, igual que la del resto de los trabajadores, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores. Dentro de esas horas, se incluye la limitación de las horas de actividad aeronáutica, que el Real Decreto 1001/2010 fija en 1.670 horas de actividad aeronáutica al año, más 80 horas extras; según ha aclarado Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena). Esta información se puede leer en www.hosteltur.com