El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, mediante Real Decreto, los requisitos necesarios para el reconocimiento del nivel de competencia lingüística a los titulares de licencias de controlador de tránsito aéreo en activo. La nueva norma, que modifica otro Real Decreto de 2 de octubre de 2009, completa la transposición de una Directiva comunitaria por la que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Régimen transitorio
Se establece un régimen transitorio que asegura la continuidad del servicio de control de tránsito aéreo, garantizando la seguridad al tener en cuenta los conocimientos de inglés demostrados, también en el ejercicio de su profesión, y la ausencia de incidentes motivados por deficiencias de sus conocimientos lingüísticos.
Permite el reconocimiento del nivel operacional (4) de competencia lingüística a los titulares de las licencias en vigor que estuvieran en servicio activo en la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en la fecha de exigibilidad de dicho requisitos, el 17 de mayo de 2010, siempre que cumplan una de estas dos condiciones:
- Haber acreditado, con posterioridad al 1 de enero de 2008 un nivel 4 de competencia lingüística en inglés mediante una evaluación objetiva practicada en el momento de obtener su licencia de controlador en prácticas o de alumno controlador.
- Haber acreditado con posterioridad al 1 de enero de 2008 un nivel 4 de competencia lingüística en inglés por haber sido evaluado de manera satisfactoria por AENA dentro de sus programas de calidad y auditoría.
En todo caso, como garantía adicional para la seguridad operacional se exige que los controladores a los que se reconozca el nivel no hayan intervenido en ningún incidente o accidente relacionado con las comunicaciones radiotelefónicas.
Reconocimiento provisional
Para los controladores en activo a 17 de mayo de 2010 que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, el Real Decreto prevé el reconocimiento del nivel 4 de competencia lingüística de manera provisional y transitoria durante un período máximo de dieciocho meses. Durante ese período los controladores deberán ser evaluados, para lo cual AENA deberá presentar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un plan de evaluación, que incluirá la formación del personal afectado.
El reconocimiento transitorio del nivel 4 de competencia lingüística perderá su eficacia cuando el controlador haya sido sometido al proceso de evaluación y, en todo caso, transcurrido el periodo máximo de dieciocho meses.
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