El COIAE pide que los ingenieros aeronáuticos puedan aspirar a determinados puestos de la Administración

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El acceso a determinados puestos de la Administración Pública del Estado excluye desde hace años a los profesionales pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado. Ante esta situación, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) ha solicitado por carta al ministro de Fomento, José Luis Ábalos, que resuelva esta situación de forma definitiva.

Desde hace varios años, el COIAE ha solicitado en numerosas ocasiones a distintas administraciones como Fomento o Hacienda, entre otras, la retirada de estas exclusiones que afectan al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, exclusiones que no se producen en ningún otro cuerpo de ingenieros del Estado. 

En concreto, la regulación existente sobre la clave de exclusión EX11 viene afectando al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos en su acceso a puestos de trabajo propuestos por las Administraciones Públicas. Clave que se introduce mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 17 de enero de 1986 (actualmente derogada). Al establecerse esta clave en los puestos de trabajo convocados, supone que los ingenieros aeronáuticos del Cuerpo no puedan acceder, ni siquiera a los concursos públicos, lo cual resulta ilógico, en muchos casos, teniendo en cuenta que incluso a veces los cargos propuestos requieren conocimientos aeronáuticos. No obstante, otros Cuerpos de Ingenieros sí pueden acceder al no estar afectados por dicha exclusión.

En 2018 el COIAE se dirigió al Defensor del Pueblo. Organismo que, al igual que el COIAE, no comparte el criterio que ha mantenido y mantiene reiteradamente la Administración pública en relación a los criterios de exclusión que mantienen sobre el cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos y que se viene utilizando para acceder a determinados puestos de Administración del Estado.

Concretamente, el Defensor del Pueblo consideró en 2018 que «el sistema de claves de exclusión establecido por la Orden de 6 de febrero de 1989, además de tener un sustento legal inadecuado, implica una alteración del modelo elegido por el legislador, convirtiendo la regla general de la adscripción indistinta en la excepción, al tiempo que limita, no solo el derecho a la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, sino la aplicación de los principios constitucionales de mérito y capacidad que deben informar la provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios públicos en la Administración, tal y como señala la doctrina del Tribunal Constitucional».

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