El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña ha hecho una advertencia a Ryanair, a través de la Inspección de Trabajo, ya que varias cláusulas de los nuevos contratos fijos-discontinuos que pretende hacer firmar a una parte de la plantilla incumplen la normativa laboral española.
Después de una visita de inspección en el aeropuerto de Girona, de la comparecencia de una representante de la empresa y del análisis de un modelo de contrato, la Inspección de Trabajo concluye que varias cláusulas son contrarias a nuestra legislación.
En concreto, en cuanto a funciones, el margen de discrecionalidad que se quiere atribuir la empresa supera los límites permitidos por la legislación laboral. Asimismo, las cláusulas de ubicación y movilidad, que pretenden instaurar la figura de un trabajador casi itinerante, supera también la legislación, que exige que la movilidad esté amparada por unas causas y procedimientos.
También se considera no ajustada a derecho la previsión respecto a retribuciones, con un salario garantizado que queda por debajo del salario mínimo interprofesional vigente. El hecho de no concretarse tampoco los complementos retributivos a los que el trabajador puede tener derecho hacen imposible conocer la retribución real y si esta se ajusta, como mínimo, el suelo salarial legalmente previsto, incumpliendo por tanto también las obligaciones de información sobre el contenido concreto del contrato de trabajo.
En cuanto a vacaciones, la previsión que pretende imponer la empresa de poder modificar unilateralmente el período de previsto, cuando esto se llevará a cabo de mutuo acuerdo, y en caso de desavenencias a través de un procedimiento con garantías, es también contrario a la normativa.
Tampoco se respetan las previsiones en materia de salud laboral y, especialmente, en lo referido a los resultados de los exámenes médicos, dado que la empresa pretende obligar a los trabajadores a realizar exámenes médicos en cualquier momento y ser relevado después de los resultados.
Por otra parte, se impone la exclusividad laboral a los trabajadores sin cumplir las condiciones que la normativa laboral pide para su validez, extremo que además de contravenir las leyes genera indefensión a los trabajadores sobre el contenido de sus derechos y obligaciones.
La advertencia de la Inspección de Trabajo también informa a la empresa que estas cláusulas, según la ley de infracciones y sanciones del orden social, supondrían incumplimientos tipificados como graves o muy graves en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, y por tanto, conllevarían la imposición de importantes sanciones.
A partir de esta advertencias que se formularon ayer, Trabajo espera que Ryanair revise su actuación con los trabajadores en Girona y reconduzca las condiciones laborales hacia las previstas legalmente, dado que de lo contrario, actuará con toda la contundencia que requiere la actividad que no respeta los derechos laborales más elementales.
Recordemos que la Inspección de Trabajo de Cataluña ya ha sancionado anteriormente a Ryanair por vulneración del derecho a huelga.