Iberia ha despedido hoy a dos pilotos de la compañía por infracción muy grave de sus obligaciones como empleados de esta compañía, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 173,22 del Convenio Colectivo; uno de los despidos también de conformidad con el artículo 172,3 del Convenio.
Uno de los pilotos se negó de forma reiterada a aceptar los servicios asignados (en este caso, servicio de imaginaria) cuando se encontraba en periodo de incidencias (mes en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios).
El segundo de los pilotos despedidos también se negó a aceptar el servicio de imaginaria cuando estaba en incidencias, y además, se negó a realizar un vuelo en el horario establecido, sin ninguna razón que lo justificara.
En los dos procedimientos judiciales celebrados hasta ahora por asuntos similares, es decir por la negativa de pilotos a aceptar los servicios asignados en periodo de incidencias, la justicia ha dado la razón a Iberia, estableciendo que las instrucciones dadas por la compañía han sido acordes con la legislación vigente y con el convenio colectivo.