Air Nostrum deberá restablecer a sus pilotos parte de los derechos perdidos como consecuencia de la suspensión de sus contratos durante los días de aplicación del ERTE de Fuerza Mayor.
Así lo dicta la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en una sentencia que estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta en noviembre de 2020 por Sepla, ratifica el fraude en el uso del ERTE FM por parte de Air Nostrum y la obliga a compensar retroactivamente parte de la pérdida salarial sufrida por los pilotos desde el 21 de marzo de 2020.
En concreto, el Tribunal insta a Air Nostrum a aplicar una reducción de jornada cuando la actividad de los pilotos supere el 30% de su tiempo de trabajo habitual, así como a reconocerles íntegramente los días libres y de vacaciones devengados en un mes natural. Hasta ahora, Air Nostrum suspendía el contrato de sus pilotos en los días de aplicación de ERTE, lo que les impedía, en interpretación de Air Nostrum, generar los días de vacaciones habituales o acumular antigüedad, un requisito básico para el cambio de nivel.
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Sepla denunció de manera reiterada esta situación, al considerar que la suspensión de contratos en los días de ERTE se usaba de manera fraudulenta, ya que de facto los pilotos estaban sujetos a reducciones de jornada calculada sobre el mes total. Es decir, si un piloto tiene un ERTE de 10 días al mes, en lugar de recurrir a una reducción de jornada del 33% como sería lógico, se suspendía su contrato durante esos días. Además, el caso de Air Nostrum ha sido especialmente sangrante, ya que se ha suspendido el contrato a pilotos en días en que debían estar de imaginaria (la guardia de los pilotos, en los que debes atender a la compañía si te llama para volar) o incluso de vacaciones.
El Tribunal declara «que los meses en los que los pilotos realizan una jornada superior al 30% se encuentran en situación de reducción de jornada y no de suspensión de contrato, reconociéndose a dicho personal que haya desarrollado una jornada mensual por encima del 30% el devengo íntegro de los días de vacaciones correspondientes a dicho mes; y declaramos el derecho de los pilotos en situación de suspensión de contrato al devengo de los días libres proporcionales a la jornada mensual ejecutada redondeando al entero superior cuando la cifra resulte decimal».
La Audiencia también devuelve a los pilotos, de manera retroactiva, una serie de garantías que recoge el convenio colectivo de los pilotos, como es la compensación salarial cuando se llega a las 65 horas de vuelo, una cifra que casi todos los pilotos de Air Nostrum alcanzan ahora que el tráfico aéreo comienza a repuntar. Esta compensación salarial deberá abonarse íntegramente con efecto retroactivo desde el 21 de marzo de 2020, fecha en que entró en vigor el ERTE por causa de Fuerza Mayor.
Esta sentencia supone una incontestable victoria judicial de los pilotos frente a los abusos de Air Nostrum que, desde el principio de la pandemia, ha aprovechado la escasa concreción en las leyes que han ido regulando los ERTE para usarlos de manera arbitraria, abusiva y desproporcionada. «El ERTE no ha sido proporcional al número de horas de vuelo que hemos realizado los pilotos -han manifestado desde la Sección Sindical de Sepla en Air Nostrum. -La gran mayoría de los pilotos ha visto sus contratos suspendidos muchos más días de los que corresponderían al número de horas voladas, sin saber cuánto íbamos a ingresar a fin de mes, qué días tendríamos libres o cuántas vacaciones íbamos a poder generar. Esperamos que esta política se corrija ahora».