La Audiencia de Madrid atribuye el accidente de Spanair a la imprudencia de los pilotos y archiva la causa penal

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El avión siniestrado, fotografiado en Barcelona un mes antes del accidente / Foto: AeroTendencias

La sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa penal por el accidente de un avión de Spanair ocurrido en el aeropuerto de Barajas el 20 de agosto de 2008, en el que murieron 154 personas, al considerar que la responsabilidad del siniestro no es imputable a los técnicos, sino a la actuación «errónea» de los pilotos.

Se archiva así la imputación que pesaba sobre dos mecánicos de la compañía -Felipe García y José Antonio Viñuelas-, a los que el titular del juzgado de instructor número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, que ha investigado el siniestro durante cuatro años, les acusaba de 154 delitos de homicidio imprudente y 18 de lesiones por el número de supervivientes.

Los magistrados de la sección 15 Pilar de Prada y Carlos Fraile han rechazado en sus autos los recursos presentados ante la Audiencia madrileña por algunas de las partes, entre ellos los de la Asociación de Víctimas, que reclamaba ante la Audiencia madrileña la imputación de directivos de Spanair, de AENA y del fabricante McDonnell.

El tribunal ha considerado que los hechos en los que se fundamentaba la imputación de los dos técnicos -la avería de la calefacción de la sonda RAT- son «atípicos» porque la actuación imprudente que se les atribuye, no «constituye el riesgo generador» ni ha quedado «mínimamente esclarecido que tuviera relación con el el accidente».

La conducta «imprudente» de los pilotos produjo el siniestro

En este sentido, entiende que fue una conducta «imprudente» posterior, la errónea configuración por los pilotos de la nave para el despegue, la que produjo un riesgo nuevo, y finalmente, el siniestro.

«Se inició la maniobra sin que los pilotos accionasen la palanca de control de flaps y slats, para colocarlos en posición de despegue y tras un repaso de forma descuidada y torpe de las tres listas de comprobación que contenían diversos apartados esenciales para el despegue», indica.

Añade que «a esta actuación pudo contribuir la presencia, consentida por los tripulantes de una tercera persona en la cabina, que pudo distraer» a los pilotos.

Sin embargo, el tribunal cree que no puede demostrarse que la actuación de los técnicos fuera la causa por la que se estrellara el avión: «no hay indicios racionales de que la desconexión de la alimentación del calefactor averiado afectase al sistema TOWS (sistema de advertencia de configuración), generando un riesgo que contribuyese al resultado».

Tampoco considera que existan indicios de que una investigación de la causa del calentamiento indebido de la sonda hubiese evitado, «con un grado de probabilidad rayano en la certeza», el fallo del sistema de alarma.

Sobre la actuación de los técnicos de mantenimiento, el tribunal argumenta que, aunque se produjeron errores y la avería no fue atendida correctamente, fue ajustada a los procedimientos y las prácticas del sector, por lo que su conducta «se encuentra dentro de los límites del riesgo permitido».

No cabe imputar a los superiores

Respecto a los recursos de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 para que fueran imputados directivos de Spanair, los magistrados han resaltado que si no cabe concluir responsabilidad respecto a los dos técnicos, tampoco sobre sus superiores, y que la avería relativa a la sonda RAT, tal y como dicen los expertos, «era extremadamente rara».

En cuanto a la pretensión de las víctimas de imputar al director del aeropuerto y al ejecutivo en servicio ese día por una defectuosa ejecución del Plan de Emergencias, los autos dicen que el juez instructor comprobó que dentro del primer minuto siguiente al accidente numerosos vehículos se desplazaron hacia el siniestro.

Los jueces concluyen que no se puede apreciar «desvirtuación general de la ejecución del Plan de Emergencias» del aeropuerto ni que ello «supusiera un nexo casual entre tal ejecución y los resultados lesivos».

Añaden que ni el director del aeropuerto ni el ejecutivo de servicio ocasionaran omisión de asistencia con el resultado del fallecimiento de siete de las víctimas y del agravamiento de cinco de los heridos, como alegaba la Asociación de afectados.

Los autos señalan que no cabe recurso ordinario alguno contra la decisión de la sección 15 de la Audiencia madrileña.

 

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