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España multa con 150 millones de euros a 4 aerolíneas de bajo coste por prácticas abusivas

El Ministerio de Consumo español impuso a cuatro aerolíneas -Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea- una multa de 150 millones de euros por prácticas abusivas, entre ellas, cobrar a los pasajeros el equipaje de mano, tras las denuncias recibidas por distintas asociaciones de consumidores. La multa será recorrida por las aerolíneas afectadas.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS (ALA)

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA), que aglutina el 85% del tráfico aéreo en España, ha rechazado frontalmente la pretensión del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de prohibir el cobro de la maleta de cabina que realizan algunas compañías aéreas y de multar con cuantías desproporcionadas esta práctica, pues perjudicará a los consumidores, al suprimir la opción de los pasajeros de contratar exactamente lo que necesiten.

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De este modo, los cerca de 50 millones de pasajeros que hoy en día no llevan maleta de cabina a bordo y sólo viajan con el equipaje de mano bajo el asiento, no podrían beneficiarse de pagar sólo por los servicios indispensables, obligándoles a contratar servicios que no utilizan.

ALA ha señalado que este proceso por el que Consumo abrió expediente sancionadores a varias compañías sigue abierto y cabe recurso de alzada.

“Sancionar esta práctica limita la opción de pagar sólo por los servicios indispensables y se obligaría a todos los pasajeros a contratar el servicio de transporte de maleta de cabina, aun cuando no lo necesiten. El consumidor será el principal perjudicado por esta injerencia del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el mercado único europeo y la libertad tarifaria amparada por el derecho europeo. Defendemos el derecho del consumidor a elegir su mejor opción de viaje y la libertad de las compañías aéreas para, como cualquier otro sector en una economía de libre mercado, fijar libremente las tarifas de sus servicios”, ha aseverado el presidente de ALA, Javier Gándara, tras conocerse la decisión del Ministerio de Bustinduy de prohibir el cobro por equipaje en cabina y de multar a distintas aerolíneas por esta práctica.

Archivo AeroTendencias.com

Asimismo, ALA se ha reafirmado en que esta práctica es totalmente legal, y ha recalcado que la legislación europea reconoce la libertad de las compañías aéreas para fijar sus tarifas.

El presidente de ALA ha advertido que la decisión de Consumo de prohibir de forma unilateral el cobro por equipaje en cabina provocará la pérdida de competitividad de España respecto al resto de estados de la UE como destino turístico. “Corremos el riesgo de que –añade Gándara—una parte de esos 50 millones de pasajeros dejen de beneficiarse de pagar sólo por los servicios indispensables y opten por otros destinos, con el consiguiente impacto en el PIB, el empleo y la conectividad aérea de nuestro país”.

Ante la decisión del Ministerio de Consumo contra varias aerolíneas ALA quiere recalcar que:

Las prácticas comerciales como el cobro de maleta en cabina son perfectamente legales, y están amparadas en el Reglamento Europeo 1008/2008, que es de obligado cumplimiento en los Estados miembros, ya que la legislación nacional debe interpretarse de conformidad con el derecho europeo.

Esta iniciativa choca frontalmente con la iniciativa reciente de la Comisión Europea, la cual aboga por que las compañías aéreas fijen unas franquicias comunes o estándares de equipaje de mano, iniciativa en la que todas las aerolíneas ya estamos colaborando y donde se especifica claramente que las tarifas con diferentes servicios adicionales desarrolladas los últimos años han implicado ventajas y más oferta para los pasajeros.

Todas las compañías aéreas permiten un bulto como equipaje de mano de forma gratuita, siempre que se cumplan determinados requisitos en relación a su dimensión y peso.

El 737 de Ryanair en el Aeropuerto de Vitoria / Aena

De eliminarse esta práctica se suprimiría la opción de pagar sólo por los servicios indispensables. Se acabaría así con la práctica de dar capacidad de elección al consumidor, de forma que pudiese elegir aquellos servicios que precisa.

Debe tenerse en cuenta que entre el 30% y el 40% de los pasajeros viajan sin equipaje de mano grande en el avión, que acabarían contratando este servicio aunque no lleven maleta en cabina.

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Debe tenerse en cuenta que la cabina de la aeronave tiene una capacidad limitada y que con esta medida más de la mitad de los usuarios tampoco podrían viajar con su maleta tipo trolley a bordo, aunque se incluya este servicio en su tarifa.

Además, el fraccionamiento de este servicio permite tener una mayor previsión desde el punto de vista operacional, un hecho que de por sí, ofrece múltiples ventajas en beneficio de clientes y usuarios. Hay una tendencia a llevar la maleta en cabina y no facturar, pero los aviones no tienen capacidad física para acoger todas las maletas tipo trolley de todos los pasajeros en cabina. En los casos en que se supera la capacidad máxima, las sobrantes deben llevarse a bodega, lo que provoca múltiples inconvenientes y demoras en la salida, que afectan al conjunto de pasajeros. Esta política comercial ha permitido reducir significativamente estas situaciones, redundando en un mejor servicio al consumidor.

Noticia relacionada: «Consumo multa con más de 150 millones de euros a cuatro aerolíneas por el cobro del equipaje de mano denunciado por FACUA», en www.facua.org

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