El gobierno ha anunciado en Consejo de Ministros que se legislará el uso de drones. La normativa específica llega después de que en abril la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emitiera un comunicado en el que declaraba que en España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles.
Fuentes del Ministerio de Fomento, de que depende AESA, dijeron a eldiario.es que la regulación estará fuertemente relacionada al peso y tamaño de los drones. La normativa «va por esa línea» y según el tipo del dron, se especificarán las características que tiene que tener, los permisos que tiene que autorizar, y la formación de cada piloto, así como dónde y para qué se van a poder utilizar.
Según el borrador que había hecho circular el gobierno, las naves de hasta 25 kilos «podrán volar dentro del campo de visión del piloto en un radio de acción de medio kilómetro y a 120 metros de altura», mientras que los más pequeños, de 0 a 2 kilos, alcanzarán la misma altura pero pueden volar «más allá del alcance visual del piloto».
En el borrador también se indica que los pilotos que vuelen drones deberán tener un certificado de navegación aérea que garantice los conocimientos teóricos necesarios para aeronaves de hasta 25 kilos, o una licencia de piloto profesional cuando los aparatos tengan entre 25 y 150 kilos.
Desde prensa del Ministerio de Fomento se explica que «en teoría, todos los pilotos que operen un dron deberán tener una formación, pero no es lo mismo pilotar un dron de 2 kilos que uno de una tonelada. La formación no puede ser la misma porque la complejidad no es la misma tampoco». Aunque aclaran que «siempre y cuando sea para un uso comercial, es decir, hacer trabajos aéreos».
Sin embargo, no quisieron confirmar estas especificaciones porque aclaran que «no está todavía cerrado del todo», aunque insistieron en que va por esa línea.
Lo que sí confirmaron es que los drones no podrán volar sobre zonas urbanas ni sobre poblaciones, y que sigue esa prohibición que está vigente no sólo para drones sino para cualquier tipo de aparatos, que no pueden volar, a menos que haya autorización específica para casos puntuales. «Estamos hablando de aeronaves civiles, no entramos en policía nacional, etc», señalaron.
La normativa regulará el uso comercial, civil de los aparatos, que estaba en un vacío legal. El uso lúdico de drones, por ejemplo el aeromodelismo, se encuentra regulado por la Real Federación Aeronáutica de España, más la legislación específica de cada Comunidad Autónoma y cada Municipio, que debe estar en línea con la legislación aeronáutica general.
La repentina circular de la AESA en su momento propuso muchas preguntas sobre un sector que ha ido evolucionando más rápido que su regulación. En la actualidad, la mayor accesibilidad por parte del público de los drones y la variedad de oferta ha hecho que se hable de ellos como una panacea que puede sustituir a aviones y helicópteros en muchas tareas. Los drones se han mostrado como una solución para muchas empresas que hacen vídeo, fotogrametría, planes de agricultura, termografía o meteorología, trabajos de teledetección, topografía o minería.
Ahora se trabaja sobre el texto que iniciará los trámites parlamentarios para ser un Real Decreto.
Qué es un dron y qué usos están prohibidos
Desde el Ministerio del Interior definen a un dron como una aeronave pilotada por control remoto, aunque considera que lo es técnicamente cuando tiene un uso comercial o profesional. Al ser aeronaves las considera sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica.
«No está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.», especificaba el comunicado emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y fechado el 7 de abril.
El organismo no prohíbe el uso militar de los drones y aclara que ya existe una normativa que aplica a su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado.
Texto: Marilín Gonzalo – Publicado en www.eldiario.es